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El manejo del Muelle 13 en el puerto de Buenaventura (Valle del Cauca) vuelve a ser noticia. El Consejo de Estado acaba de tomar una decisión que vuelve a decirle “no” a las medidas tomadas por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) sobre quién debe manejar el lugar. El pleito viene desde 2023 entre el Estado, que busca tener el control del muelle, y la empresa que viene manejándolo desde hace más una década: el Grupo Portuario S.A.
La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme la suspensión provisional de dos resoluciones de la ANI que negaron, en 2024, la prórroga de la concesión para que el Grupo Portuario siguiera manejando el Muelle 13 por 20 años más. Dicha licencia también incluía la ampliación de áreas portuarias que venían siendo operadas por la empresa privada.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, el acto administrativo de 2024 con el que la ANI anuló la medida con la que le dio la concesión al Grupo Portuario en 2023, atentó contra el debido proceso, la coherencia institucional y el principio de buena fe, generando una afectación jurídica y económica de gran magnitud a la empresa.
En esa resolución inicial también se habilitaba al Grupo Portuario para incorporar nuevos lotes en la operación del terminal marítimo. No obstante, solo semanas después, la ANI revirtió su decisión. Para el Consejo de Estado, ese cambio abrupto e injustificado de criterio administrativo desconoció el marco legal y afectó directamente los derechos del concesionario.
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“Existe una regla estrechamente vinculada con el principio de la buena fe, la cual prohíbe desconocer los propios actos. Esta regla supone un deber de coherencia, según el cual ninguna de las partes puede actuar en contradicción con su comportamiento previo ni alterar la confianza que su conducta generó en su contraparte o terceros”, se lee en el fallo.
El pronunciamiento de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado también advirtió que el Grupo Portuario sufrió una afectación patrimonial directa por cuenta de la revocatoria. Se calcula que, de no ejecutarse la prórroga autorizada originalmente, el conglomerado dejaría de percibir ingresos por más de $58 millones de dólares en el periodo comprendido en la concesión ampliada, es decir, 20 años. Además, ya habría incurrido en gastos superiores a los $3.000 millones en el diseño y estructuración del proyecto de ampliación portuaria.
El caso fue inicialmente conocido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos impugnados. Esa decisión fue apelada por la ANI y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), las cuales alegaron que los actos no vulneraban normas superiores, que no se había configurado la pérdida de fuerza ejecutoria, y que no se había demostrado de manera suficiente la existencia de perjuicios.
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Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó los argumentos de las entidades estatales. La Sala consideró que la Agencia incurrió en una indebida aplicación de la prórroga que ya se había dado a la empresa. También, que sí se había acreditado la existencia de perjuicios y los efectos nocivos que tendría permitir la ejecución de las resoluciones impugnadas.
En consecuencia, confirmó el auto proferido el 13 de diciembre de 2024 que suspendió dichas resoluciones. Mientras se define el litigio, el Grupo Portuario mantiene la operación del Muelle 13 hasta diciembre de 2025, fecha en que termina la vigencia del contrato actual.
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