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Consejo de Estado autoriza que EPS puedan pagar deudas pasadas con recursos de la UPC

Una consulta del Ministerio de Salud llevó al alto tribunal a pronunciarse sobre el alcance en el uso de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En su concepto, concluyó que las EPS pueden destinar estos dineros, mientras no se afecte la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Redacción Judicial

16 de enero de 2026 - 10:48 a. m.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil, los recursos de la UPC pueden utilizarse para cancelar obligaciones generadas en periodos previos.
Foto: Óscar Pérez
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El Consejo de Estado definió que las EPS están habilitadas para destinar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) al pago de cartera o pasivos correspondientes a vigencias anteriores a aquella en la que se reconocen dichos dineros. La UPC es el monto que el sistema de salud asigna por cada afiliado para cubrir sus servicios básicos durante el año.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil, los recursos de la UPC pueden utilizarse para cancelar obligaciones generadas en periodos previos, incluso si el giro se realiza en una vigencia posterior, siempre que las cuentas no estén prescritas y que dicha destinación no afecte la prestación del servicio. La definición se originó tras una consulta del Ministerio de Salud y Protección Social.

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La cartera ministerial solicitó claridad sobre si el principio de anualidad presupuestal, que limita el uso de los recursos al año fiscal en el que se reciben, resultaba aplicable a la UPC, es decir el valor que el sistema de seguridad social en salud transfiere a las EPS para garantizar la financiación del servicio a cada afiliado.

En su respuesta, la Sala explicó que el principio de anualidad presupuestal no es aplicable a los recursos de la UPC, al señalar que estos dineros no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, sino que corresponden a fondos que circulan dentro del sistema de salud.

Precisó, además, que se trata de recursos de naturaleza parafiscal, creados con una destinación específica, lo que implica que solo pueden utilizarse para financiar la prestación de los servicios de salud y las obligaciones directamente asociadas a ese fin.

El Consejo de Estado agregó que las facturas no están obligadas a radicarse dentro de la misma vigencia fiscal a la que corresponde la UPC respectiva, sino conforme a las condiciones pactadas entre los prestadores del servicio y los proveedores. Según la ley, el cobro se da una vez se preste el servicio, se entregue el recurso tecnológico en salud o concluya la internación del paciente, según el caso.

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No obstante, la Sala reconoció la existencia de un vacío jurídico en relación con el uso de los recursos de la UPC para vigencias fiscales anteriores y frente a las reservas técnicas del sistema general de seguridad social en salud.

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También aclaró que el concepto emitido responde a una interpretación estricta de las normas constitucionales y legales vigentes, e hizo un llamado a los distintos actores del sistema para que “promuevan y garanticen el adecuado uso de los recursos del sistema e implementen los mecanismos idóneos y efectivos, para salvaguardar el derecho fundamental a la salud de los usuarios activos del sistema”

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El alto tribunal recordó que el propósito de permitir el pago de obligaciones económicas de años anteriores con recursos de la UPC es asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y, en consecuencia, la protección del derecho fundamental a la salud.

Con base en esto, advirtió que “restricciones continuas en dichos pagos, según se alude, podría desencadenar una parálisis que resulte más gravosa para los ciudadanos y el sistema. Y en sentido contrario, su uso descuidado hacia el pasado podría poner en entredicho la financiación del pago de lo actual y futuro”. Asimismo, señaló que “bajo esa óptica la respuesta que se dé, lastimosamente, se queda corta frente a las necesidades estructurales del sistema, y no ofrece soluciones definitivas al problema de la salud en el país”.

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