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Consejo de Estado avala elección de congresista Carlos Amaya

El alto tribunal negó la nulidad solicitada mediante una demanda por supuestas inhabilidades.

El Espectador

12 de marzo de 2011 - 09:22 a. m.
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El actor de la demanda electoral sostenía que Carlos Andrés Amaya Rodríguez estaba inhabilitado constitucionalmente y que por lo mismo no podía ser elegido representante a la Cámara por el departamento de Boyacá.

Según el actor, el demandado ejerció autoridad administrativa dentro del año anterior a la elección en su calidad de representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC y gestionó negocios ante entidades públicas, pues como miembro del mencionado órgano participó en decisiones sobre negocios jurídicos en el Consejo Superior de Educación Superior, CESU, y en la Federación Nacional de Representantes Estudiantiles de Educación Superior, Fenares.

La Sección Quinta del Consejo de Estado profundizó en las normas que regulan la conformación de los cuerpos colegiados de las entidades públicas y acudió a los precedentes jurisprudenciales sobre el tema, para concluir que los particulares que conforman dichos órganos, si bien cumplen funciones públicas, no adquieren la calidad de servidores públicos y, por lo tanto, no se cumple uno de los elementos de la inhabilidad del numeral 2 del artículo 179 constitucional, que exige que la autoridad la ejerzan empleados públicos.

En cuanto a la gestión de negocios ante entidades públicas, el Consejo de Estado, en esta oportunidad, advirtió que esa inhabilidad se configura cuando la gestión persigue un interés lucrativo propio o de terceros y no cuando se adelanta en cumplimiento de funciones administrativas, que fue precisamente lo que aconteció con la representación estudiantil que ostentaba el demandado en las instancias educativas que integró.

Por El Espectador

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