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La Sección Tercera del Consejo de Estado tomó una decisión que deja prácticamente enterrado al partido político Fuerza Ciudadana, al que pertenecen el actual gobernador del Magdalena, Rafael Martínez; y el exgobernador de ese departamento, Carlos Caicedo, líder del movimiento. El alto tribunal confirmó la sentencia con la que se determinó la pérdida de la personería jurídica de la colectividad.
El alto tribunal estaba revisando la impugnación presentada en contra de una sentencia de marzo del año pasado, con la que se le anuló el reconocimiento de la personería jurídica de Fuerza Ciudadana. El principal argumento con el que el movimiento trató de tumbar la decisión es que el alto tribunal hizo una mala interpretación de las normas. También, manifestaron que el Consejo de Estado no estaba teniendo en cuenta sus logros electorales y la persecución política de la que dijeron ser víctimas.
El partido presentó una tutela en contra de la decisión, pero en dos instancias el Consejo de Estado Consideró que la acción se había presentado muy tarde y no iba a prosperar. Además, dice el alto tribunal, “no se acreditó alguna situación que justificara la tardanza en la interposición de la tutela, lo cual desvirtúa la urgencia en la protección de sus garantías constitucionales”.
Asimismo, la Sección Tercera señaló que “para que se flexibilice el mencionado término se deben demostrar circunstancias especiales que le hayan impedido a la parte interesada acudir de manera oportuna a este trámite constitucional, las cuales ni se invocan ni se hallan demostradas”.
De igual manera, el alto tribunal dijo que Fuerza Ciudadana “pretende emplear este mecanismo constitucional como si fuera una instancia adicional del medio de control de nulidad electoral, con fundamento en que no está de acuerdo con la providencia acusada, al no compartir la manera como la autoridad judicial accionada zanjó el litigio, sin que para ello desarrolle una suficiente carga argumentativa con el fin de demostrar los yerros constitucionales que motivaron la presentación de esta acción”.
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