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Consejo de Estado defiende a Karol G, Feid, J Balvin y Maluma en caso de la canción “+57″

La acción judicial, relacionada con la canción +57, llega a la Corte Constitucional luego de que el Consejo de Estado determinara que no se comprobó que los cantantes pusieran en riesgo los derechos de los niños y adolescentes.

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David Escobar Moreno
09 de septiembre de 2025 - 08:33 p. m.
Maluma, DFZM, J Balvin, Blessd, Ovy on the Drums, Feid, Karol G y Ryan Castro.
Maluma, DFZM, J Balvin, Blessd, Ovy on the Drums, Feid, Karol G y Ryan Castro.
Foto: Instagram @maluma
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La Corte Constitucional tiene en sus manos un caso que causó total revuelo en redes sociales hace pocos meses y que implica a los reguetoneros más famosos de Colombia.

Se trata de una tutela presentada por dos ciudadanos, quienes aseguran que la canción +57, interpretada por Karol G, Feid, J Balvin, Maluma, Ryan Castro, Ovy On The Drums, Blessd y DFZM, vulneró los derechos a la dignidad humana, al trato digno, a los derechos superiores de los menores y al libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes de Colombia.

Según la acción judicial, interpuesta por Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro, “la difusión masiva de las letras acá censuradas, más allá de generar un impacto positivo, lo único que fomenta es el aumento de la violencia y la misoginia, conductas atroces de las que han sido víctimas las mujeres, en este caso puntual, las niñas, ya que el contenido de la canción (estrenada en noviembre de 2024) se dirige directamente a una niña de 14 años de manera puntual”.

¿Cómo llegó el caso de +57 al alto tribunal?

El proceso contra los reconocidos reggaetoneros fue estudiado por dos dependencias del Consejo de Estado. En abril de 2025, la Subsección B de esa corporación negó en primera instancia la tutela presentada contra los artistas antioqueños. Luego, en junio de 2025, la Subsección A revisó el caso y ratificó esa decisión. Sin embargo, en su pronunciamiento más reciente, el Consejo de Estado se apartó de un punto clave que había sido considerado por los consejeros de la Subsección A: el fallo concluye que no quedó demostrado que la canción +57 represente una amenaza real ni un riesgo para los menores de edad.

En primera instancia, señalaron los consejeros de Estado de la Subsección B que “la difusión de una canción que sexualiza a los menores de edad constituye una grave vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana”. El alto tribunal le pidió a los cantantes que “eviten difundir o publicar composiciones musicales que transgredan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”. Según la decisión del Consejo de Estado, la difusión de una canción que sexualiza a los menores de edad “constituye una grave vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana”.

Sin embargo, en el más reciente fallo, el alto tribunal afirmó que: “No se probó la existencia de una amenaza concreta ni un riesgo para la población infantil, más allá de señalar que la canción sexualizaba a las menores. Sumado al hecho de que la expresión considerada por los actores ofensiva fue retirada, no se justifica mantener el exhorto emitido por el juez de primera instancia, el cual se basó en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales por el tiempo en que circuló la versión inicial de la canción +57, afirmación que fue desvirtuada en esta sede”, dice el documento de 11 páginas conocido por este diario.

Y agregó: “Los autores modificaron, de manera voluntaria, la letra de la canción, específicamente la expresión «mamacita desde los fourteen» por «mamacita desde los eighteen», antes de iniciar el trámite de la tutela y, además, una de las compositoras (Karol G) emitió disculpas por la expresión inicialmente utilizada, lo que refleja una actitud consciente y diligente que evidencia el interés de los accionados en armonizar su derecho a la expresión artística con el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, ante la desaparición del hecho que motivó la interposición de la acción de tutela, toda vez que la versión oficial que actualmente circula ya no contiene la expresión cuestionada, no existe una situación actual e inminente que requiera la intervención inmediata de la justicia".

El Espectador conoció que, en la última sala de selección de tutelas, celebrada el pasado viernes 29 de agosto, el caso no fue seleccionado. Sin embargo, quienes presentaron la tutela tienen 15 días calendario para solicitar a la Defensoría del Pueblo que presente una petición para que la acción judicial sea seleccionada por el alto tribunal.

Ese término empieza a correr a partir del momento en que sea expedido el documento oficial del alto tribunal en el que quede consignado cuáles fueron las tutelas elegidas por la alta corte. Al momento de la publicación de la nota, ese reporte aún no ha sido expedido por la Secretaría de la Corte Constitucional.

Así las cosas, será la Corte Constitucional la que determine si seleccionará el caso para su revisión, en el cual se confrontan dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política: la libertad de expresión y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

David Escobar Moreno

Por David Escobar Moreno

Periodista de la Unidad Investigativa en temas relacionados con narcotráfico, crimen organizado, ciberdelincuencia, delitos ambientales, corrupción y derechos humanos. @Josedem18jescobar@elespectador.com
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Dionisio(cvtsc)09 de septiembre de 2025 - 10:51 p. m.
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Nerhy(22027)09 de septiembre de 2025 - 10:34 p. m.
Al consejo de estado no le interesa la poblacion y menos defender los menores y las mujeres, las personas humildes, las personas con discapacidad o la diversidad sexual. Es una corte politica que defiende solo politicos.
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william pineros(75140)09 de septiembre de 2025 - 09:36 p. m.
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