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Consejo de Estado deja en firme el nombramiento de Benedetti en el Ministerio del Interior

En un fallo de segunda instancia, el alto tribunal confirmó su designación, pero le pidió a la Procuraduría realizar las averiguaciones necesarias sobre los supuestos señalamientos en contra de la magistrada de la Corte Suprema, Cristina Lombana.

Redacción Judicial

04 de mayo de 2026 - 10:09 a. m.
El Consejo de Estado le pidió a la Procuraduría realizar las averiguaciones necesarias sobre los supuestos señalamientos en contra de la magistrada de la Corte Suprema, Cristina Lombana.
Foto: El Espectador - José Vargas
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El Consejo de Estado confirmó la designación de Armando Benedetti como jefe de la cartera del Interior. La decisión confirmó un fallo en primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que resolvió una demanda de nulidad electoral. La Sección Quinta de ese alto tribunal determinó que los argumentos no fueron suficientes para configurar las causales de nulidad para ocupar ese cargo.

El caso puntual que resolvió el alto tribunal tiene que ver con una demanda que argumentaba que Benedetti no cumplía los requisitos para ser ministro. La demanda rezaba que Benedetti “aceptó públicamente que es consumidor habitual de alcohol y estupefacientes (...) en declaraciones a medios de comunicación, se ha notado en ‘avanzado estado de enajenación mental debido a su adicción”.

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En ese contexto, el Consejo de Estado determinó que esos argumentos no corresponden a ser analizados a través de una nulidad electoral, pues son vulneraciones de normas que están contenidas en el Código General Disciplinario. “Los comportamientos que eventualmente constituyan faltas disciplinarias no se erigen como causal de nulidad electoral, dado que aquellas se investigan y sancionan a través de un proceso reglado y autónomo previsto en la referida normativa, cuando el servidor público incurra en cualquiera de las conductas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones”, se lee en el fallo.

Y agrega: “La Sala tampoco abordará el estudio de los argumentos que apuntan a demostrar que el demandado no era apto física ni mentalmente para ocupar el cargo de ministro, afirmación que, se insiste, se basó concretamente en los supuestos comportamientos relacionados con adicciones al alcohol y sustancias alucinógenas, toda vez que tal censura correspondería ser analizada de acuerdo con las normas propias del derecho disciplinario, y no a través del medio de control de nulidad electoral”.

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Si bien con esta decisión Benedetti quedará en firme en el Ministerio del Interior, el Consejo de Estado también compulsó copias a la Procuraduría para que adelante las investigaciones necesarias sobre los supuestos señalamientos en contra de la magistrada de la Corte Suprema, Cristina Lombana.

“La Sala no puede pasar por alto que, en la alzada, la parte actora expuso que el demandado agredió verbalmente a una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, ‘sin el mayor respeto por la funcionaria y por su calidad de mujer’, razón por la cual, aunque esa manifestación no constituye un reparo que sea objeto de resolución en esta instancia procesal, es claro que las autoridades judiciales tienen el deber de adoptar las decisiones correspondientes desde una perspectiva de género y actuar con la debida diligencia reforzada para proteger a las mujeres”, señala el fallo.

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