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La elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional acaba de quedar en firme. La Sección Quinta del Consejo de Estado, que revisaba varias demandas contra del proceso, determinó que no hubo irregularidades en la elección de quien fue por varios años abogado y amigo personal del presidente Gustavo Petro.
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El alto tribunal revisó a detalle y encontró que “no se evidenciaron irregularidades que afectaran la validez de la elección realizada por el Senado de la República en la sesión plenaria del 20 de mayo de 2025″. La Sección Quinta determinó que la elección fue incluida en el orden del día de la cámara alta y que “los asuntos tratados durante la sesión no impedían adelantar la votación y que la plenaria autorizó continuar bajo la modalidad de sesión permanente”.
Igualmente, el Consejo de Estado señaló en su decisión que “la terna presentada para proveer la vacante cumplió con las reglas aplicables, pues estuvo integrada por dos mujeres y un hombre”. Asimismo, que “no se probó que la edad del elegido, su trayectoria profesional o las circunstancias previas a la votación hubieran afectado la legalidad de la elección”.
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Las demandas acumuladas pedían que se anulara la elección del magistrado Carvajal por supuestas irregularidades que habrían rodeado su proceso para llegar al alto tribunal. Dentro de lo expuesto por los demandantes, al momento de la designación, la Corte Constitucional se encontraba integrada por nueve miembros, de los cuales cinco eran hombres y cuatro mujeres, por lo que “se produjo una modificación en la composición de esa Corte, particularmente en la distribución de sus integrantes por género, que pasó a ser de seis hombres y tres mujeres”.
Asimismo, señalaron que cuando fue elegido Carvajal tenía 66 años, por lo que al parecer de los demandantes, “no podría ejercer la totalidad del período constitucional de ocho años, al llegar a la edad de retiro forzoso antes de su vencimiento”. También expusieron que la trayectoria profesional de Carvajal “dio lugar a una relación de cercanía con el presidente de la República, circunstancia que, según calificaron, era conocida por los senadores con anterioridad a la votación”.
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Para el alto tribunal, “la exigencia consistía en incluir ‘por lo menos el nombre de una mujer’. Como la terna presentada por el presidente de la República estuvo integrada por dos mujeres y un hombre, concluyó que no se configuró la infracción alegada”. Asimismo, en la decisión se lee que “la edad de retiro forzoso constituye una condición de permanencia y no una regla de inelegibilidad aplicable a quien, al momento de la elección, no había cumplido setenta años”.
También así, los magistrados de la Sección Quinta determinaron que “no se probó que la terna presidencial hubiera sido conformada con una finalidad particular, política o personal distinta de la provisión de la vacante ni que el Senado hubiera ejercido su competencia electoral por un motivo ajeno al previsto en la Constitución”.
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