El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de tutela que ordena regular las alocuciones del presidente Gustavo Petro, al considerar que las intervenciones oficiales no cumplían con criterios de proporcionalidad en su contenido, frecuencia y duración. Desde la Casa de Nariño, el sistema de medios públicos (RTVC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) pedían anular la decisión, pues, para ellos, limitarlas era censura.
La decisión de poner los límites fue confirmada por la Sección Tercera del alto tribunal, la cual rechazó las impugnaciones presentadas. Por ejemplo, la CRC adujo que los controles previos establecidos en la decisión constituían “una amenaza a la prohibición de censura prevista en el ordenamiento constitucional, por cuanto implicaban una supervisión indebida del contenido y oportunidad de las intervenciones presidenciales”. Eso mismo dijo la Casa de Nariño, que expuso que existía una contradicción al sostener que debía haber censura, mientras “simultáneamente se ordenaba un control previo que coarta anticipadamente la intervención presidencial, sin ofrecer justificación alguna”.
Al revisar la petición, el alto tribunal encontró que “la orden impartida no puede calificarse como un tipo de censura, en la medida en que la Presidencia de la República conserva la posibilidad de emitir sus alocuciones, siempre y cuando no desborde los límites impuestos por la ley y la jurisprudencia, y se cumpla con los requisitos establecidos”.
El Consejo de Estado resaltó que a pesar de los límites impuestos, se “estableció estás intervenciones presidenciales podían darse en cualquier momento bajo el entendido de que la intervención del presidente de la República en la televisión debía ser personal y únicamente sobre asuntos urgentes, de interés público y relacionados con el ejercicio de sus funciones. Aunado a que eliminó la posibilidad de que no tuvieran limitación alguna”.
Asimismo, la Sección Tercera explicó que con su fallo de septiembre pasado, no hay censura, pues “la verificación previa del cumplimiento de dichos criterios no supone un veto al contenido ni una restricción abstracta a la expresión, sino un mecanismo de control legítimo y necesario para evitar la monopolización del debate público y salvaguardar el derecho fundamental a la información en una sociedad democrática”.
Según el fallo confirmado, las intervenciones del jefe de Estado carecían de justificación suficiente en aspectos como la temática, la reiteración, la frecuencia y la duración. En su momento, uno de los elementos clave en el análisis fue el uso intensivo de los medios oficiales. De acuerdo con el expediente, a septiembre de 2025, cuando se falló en primera instancia, el actual mandatario ha acumulado 48 horas y 33 minutos de alocuciones, superando las 29 horas y 2 minutos registradas por los tres gobiernos anteriores en un periodo de 18 años.
Aunque el presidente Petro calificó la decisión como un intento de censura y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) argumentó que la tutela era improcedente por falta de afectación individual, el tribunal reiteró que el uso de canales públicos y privados por parte del Ejecutivo debe respetar los derechos ciudadanos, especialmente cuando las emisiones se realizan en horario de alta audiencia.
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