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Con ponencia del consejero Hernando Sánchez, la Sección Primera del Consejo de Estado dejó en firme la pérdida de investidura del excongresista Holger Horacio Díaz Hernández, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Santander. El alto tribunal tomó la decisión al negar una tutela que pretendía dejar sin efectos la decisión que tomó la Sala Plena de la misma corporación el 19 de septiembre de 2017.
El la tutela, Díaz Hernández argumentó que se le violaron sus derechos al debido proceso y a la igualdad. En el recurso, el excongresista manifestó que el Consejo de Estado no podía decretar la pérdida de investidura “al no aportar (…) prueba alguna de que debía declararme impedido antes de los debates o votación del proyecto de ley”. Igualmente, que el alto tribunal estaba obligado a probar los elementos que tomó en cuenta para tomar la decisión.
(En contexto: Decretan perdida de investidura del excongresista Holger Díaz por recibir comisión de SaludCoop)
La demanda había sido presentada por Pablo Bustos Sánchez, presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas, quién había refutado, entre otras cosas, que el exrepresentante había recibido comisiones del Grupo SaludCoop para beneficiarlos con los trámites de reforma a la salud en el Congreso de la República.
Según la demanda, con el pago de estas comisiones se garantizó que Díaz Hernández omitiera el ejercicio parlamentario y el control sobre lo que se denominó el Cartel de la Salud, el cual estaba liderado por el denominado Grupo SaludCoop, el cual enfrentó varias investigaciones fiscales, disciplinarias y penales por el uso inadecuado de recursos.
Para Bustos, el excongresista incurrió en un tráfico de influencias y conflicto de intereses, puesto que su esposa hacia parte de la regional Santander de SaludCoop y luego habría fungido como contratista independiente de la EPS. Para esto, citó los correos entre el congresista y el entonces presidente del Grupo SaludCoop, Carlos Palacino, manifestándole que no había recibido los últimos dos pagos como “contraprestación por la gestión en el trámite a la reforma a la salud”.
(En contexto: Demandan investidura del congresista Holger Díaz por recibir comisión del Grupo SaludCoop)
Al revisar la tutela contra la decisión, al alto tribunal determinó que varios hechos. Primero, que sí revisó y analizó los hechos que configura la causal de pérdida de investidura “por violación al régimen de conflicto de intereses”. Segundo, que “no se produjo una indebida interpretación de las normas que hacen referencia a los impedimentos de los congresistas, lo que lo llevó a concluir que era procedente la declaratoria de pérdida de investidura del demandado, toda vez que no se manifestó impedido para conocer el proyecto de ley”.
El Consejo de Estado concluyó que la decisión de pérdida de investidura de Díaz Hernández se emitió “de manera razonable y ajustada a derecho, en donde no se evidenció por esta Sala una actuación grosera o arbitraria que haya traído como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales del actor”.