Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Consejo de Estado acaba de anular la personería jurídica del partido político Soy Porque Somos, al que pertenece la vicepresidenta Francia Márquez. El alto tribunal revisaba una demanda que pedía la anulación del beneficio, porque la colectividad no cumplía con las condiciones que exigía la ley. De acuerdo con la decisión, el Consejo Nacional Electoral (CNE) cometió varios errores a la hora de otorgar la personería al partido político en 2023.
La personería jurídica permite, según la ley, “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos” para que puedan participar en la esfera política y electoral. En el caso de Soy Porque Somos, el Consejo de Estado encontró que cuando el CNE le otorgó la personería a esa colectividad desconoció que “las organizaciones políticas sin personería jurídica no pueden participar en coaliciones ni hacer adhesiones para inscribir listas de candidatos a corporaciones públicas”.
En su decisión, el alto tribunal resalta que “se exige a las agrupaciones políticas acreditar al menos el 3% de los votos válidos a nivel nacional, exclusivamente en las elecciones del Senado o la Cámara de Representantes, para adquirir o conservar la personería jurídica”, para que existan, según el Consejo de Estado, “colectividades serias, sólidas y con vocación de permanencia”. Reza en la sentencia que Soy Porque Somos no cumplía con esa norma, pero que el CNE le concedió el beneficio por considerar que aportaba un “respaldo popular significativo” al Pacto Histórico en las elecciones nacionales de 2022″.
El Consejo de Estado resaltó también que la autoridad electoral partió de la presunción de que Francia Márquez y Dorina Hernández, integrantes del partido, eran candidatas por esa colectividad, pero que “lo cierto es que fueron avaladas por el partido Polo Democrático Alternativo”. Dice la decisión del alto tribunal que el CNE “incurre en una contradicción al interpretar las normas y supuestos del caso concreto, pues comprende que es improcedente analizar la regla del umbral”.
“Las candidatas Francia Márquez Mina y Dorina Hernández Palomino aparecen inscritas por el partido Polo Democrático Alternativo”, resalta el Consejo de Estado en su sentencia. Adicionalmente, el alto tribunal dice que el Polo Democrático fue el que le otorgó el aval a Francia Márquez “tanto para participar en la consulta a la Presidencia de la República en marzo de 2022, como para aspirar a la Vicepresidencia en mayo y junio del mismo año”.
La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado también apunta a que “Soy Porque Somos no estaba en la misma situación que las agrupaciones con personería jurídica que sí suscribieron el acuerdo de coalición”. Agrega el alto tribunal que otros partidos “sí otorgaron avales para inscribir a los candidatos dentro de las coaliciones del Pacto Histórico que se conformaron para elegir presidente y vicepresidente de la República y la Cámara de Bolívar en el año 2022″ y que Francia Márquez solo participó como precandidata de la consulta que realizó el Pacto Histórico", lo que dejó en evidencia “la carencia de dicho atributo político del movimiento hoy demandado, lo que le imposibilita constitucional y normativamente sumarse a esa modalidad de participación”.
La decisión del Consejo de Estado anula la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, con la que el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos. Además, resaltaron que lo determinado no afecta la elección y participación política de la vicepresidenta Francia Márquez, porque ella finalmente tuvo el aval del Polo Democrático.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
