No tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o no tener la revisión tecnomecánica al día, ya no será una razón para ser multado, siempre y cuando no esté circulando el vehículo que no tenga. Así lo estableció el Consejo de Estado en una decisión conocida recientemente en contra de dos resoluciones del Ministerio de Transporte que daba vía libre a las multas a carros que estuvieran parqueados, simplemente a través de una consulta del sistema.
La decisión fue tomada por la Sección Tercera del alto tribunal, que revisó una demanda en contra de las Circulares 20134200330511 de 12 de septiembre de 2013, 20144000135701 de 6 de mayo de 2014 y 20144000213141 de 17 de junio de 2014. Esos documentos facultaban a las autoridades de tránsito para verificar que el SOAT y la revisión estuvieran vigentes a través de herramientas tecnológicas. Sin embargo, no era claro si aplicaba solamente para los vehículos que efectivamente estuvieran en tránsito, o si era para cualquiera.
El Consejo de Estado revisó y decidió la demanda de un ciudadano en contra de las circulares del ministerio, señalando que la norma señalaba que las multas debían recaer solamente en los vehículos que efectivamente estuvieran circulando sin esos requisitos. Es decir, que un conductor que no tuviera los papeles en regla, pero que no estuviera circulando con el vehículo, no debía ser multado, pues no estaba infringiendo así las normas.
Al revisar el caso, el alto tribunal encontró que “las normas previamente expuestas establecen de manera expresa que la obligación de garantizar el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas, ambientales y de seguridad se predica exclusivamente de los vehículos que se encuentren en circulación o tránsito efectivo por el territorio nacional". Por ende, se lee en la decisión, “la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de tales condiciones solo resulta jurídicamente procedente si se constata que el vehículo se encontraba transitando al momento de la infracción”.
Sobre la norma, el Consejo de Estado fue aún más preciso: la norma reza que “para que un vehículo pueda transitar”, debe cumplir con determinadas condiciones técnicas. Esto, a los ojos del alto tribunal, deja claro que “la exigencia legal está supeditada a la acción de circular por la vía pública, y no a la simple tenencia o propiedad del automotor”.
Para que las multas por las infracciones de este tipo puedan ser impuestas, dice la Sección Tercera, se debe configurar el acto de estar transitando “no en estado, es decir, cuando el vehículo efectivamente transita en condiciones irregulares, y no por el solo hecho de su existencia en tal estado mientras permanece inmovilizado o fuera de la vía”.
En la decisión del Consejo de Estado se lee que la imposición de sanciones por tener un vehículo inmóvil sin SOAT y sin tecnomecánica, “se desconoció el alcance de las normas que sirvieron de sustento a las circulares cuestionadas, toda vez que se modificó o amplió el contenido material de aquellas y, de contera, que se incurrió en vulneración de norma superior”.
Así las cosas, el alto tribunal encontró que el Ministerio de Transporte emitió circulares que no podían estar por encima de las leyes de tránsito y transporte ya establecidas. Por tanto, las anuló en lo referente a la imposición de multas a vehículos que no estuvieran transitando, así les hiciera falta el SOAT y la revisión tecnomecánica.
Esta es la decisión completa sobre las multas de tránsito:
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