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Una chupeta con forma de fresa invertida de Comestibles Aldor S.A. fue el centro del conflicto entre esa compañía y Colombina. La discordia surgió porque la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió a Aldor hacer uso de la marca tridimensional al confite tipo chupeta que venía siendo ofertado en el mercado. El caso llegó hasta el Consejo de Estado.
Para entender el caso hay que tener en cuenta que una marca tridimensional es aquella que ocupa las tres dimensiones del espacio, es decir, que posee volumen. Se otorga cuando se considera que son lo suficientemente distintivas, es decir, cuando el signo es apto para diferenciarse de otros productos que hay en el mercado. Por ejemplo, en Colombia la forma de los zapatos Crocs; el envase de los esmaltes Masglo; la botella de whiskey Something Special, son algunas marcas tridimensionales registradas por cuanto fueron considerados por la Oficina de Marcas como diseños arbitrarios que podían ser identificados por los consumidores únicamente por su apariencia.
En este caso, la SIC consideró que la incorporación en la parte superior de una fresa invertida hace que la chupeta de Aldor se diferencie de cualquier otra, lo que conlleva a que tenga vocación en un signo distintivo y permite diferenciar su origen empresarial. Sin embargo, ese concepto no fue compartido por Colombina S.A. (competencia de Aldor S.A.) la cual señaló que la marca no debió ser registrada por carecer de la distintividad suficiente que le ofreciera a los consumidores los elementos para diferenciar este producto de otros de la misma naturaleza que ya estaban en el mercado antes de que se concediera este registro. Como la SIC no tuvo en cuenta estas objeciones y mantuvo el registro de la marca, Colombina demandó que se anulara esa decisión.
“La figura de la punta en forma de fresa es una forma que se ha vuelto muy común y usual para muchísimos productos comestibles, entre ellos las chupetas, así como de otras formas de frutas, provenientes de diferentes orígenes empresariales. Es un símbolo usual y común que despierta y llama la atención de los consumidores, particularmente de los niños, quienes lo asocian con un producto agradable y sabroso, con un sabor a fruta, particularmente a fresa. Es decir, se ha convertido en un símbolo general que no puede por lo tanto ser apropiado de manera exclusiva por un solo empresario, privando a los demás competidores de utilizar dicho signo no sólo respecto de chupetas sino respecto de productos alimenticios, confites o de otra calidad”, argumentó Colombina.
Tras evaluar el caso, la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado determinó que las características de la cuestionada chupeta “no son distintivas y no constituyen una marca tridimensional que se considere arbitraria o caprichosa del producto, de modo que el consumidor promedio pueda distinguirla por su forma de otros productos similares dentro del mercado, como los que aparecen en las imágenes anteriormente puestas de presente”.
Agregó el alto tribunal que la forma tridimensional registrada es usual en el mercado para estos productos, pues no difiere significativamente de lo que acostumbra un consumidor promedio a encontrar para esos productos en el mercado pues "no contiene aptitud diferenciadora frente a otros tipos de caramelo para chupar con palo que fabrican y comercializan los competidores”. Por tanto, declaró nulo el registro de la SIC para que la marca tridimensional pudiera ser usada por Aldor, para identificar la chupeta.