Consejo de Estado le dijo "no" a excongresista que buscaba recuperar su megapensión

Jorge Olarte estuvo solamente un año en la Cámara de Representantes.

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Redacción Judicial
14 de junio de 2017 - 11:58 a. m.
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Pese a que solamente estuvo un año en su cargo, el exrepresentante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Jorge Olarte recibió una millonaria pensión. El excongresista se posesionó en el cargo el 20 de julio de 1996 y estuvo en el mismo hasta el 19 de julio de 1997, fecha en la cual se acabó la legislatura. (Ver Corte Constitucional reitera límite de las "megapensiones")

Con la sentencia C-258 de 2013 emitida por la Corte Constitucional, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecom) reajustó la mesada pensional del excongresista. Modificación que no fue de su agrado hecho por el cual presentó una serie de acciones jurídicas para que se le fijara nuevamente la pensión que estaba recibiendo antes de dicha sentencia.

El caso llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado. El alto tribunal determinó que no se había presentado ninguna vulneración a sus derechos, puesto que las modificaciones realizadas cumplieron a cabalidad con lo ordenado por la Corte cuando le puso límites a las denominadas “megapensiones” de congresistas y magistrados.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que en su momento la Corte Constitucional ordenó que todas las pensiones “reconocidas con dineros públicos” debían ser reajustadas “de forma automática por parte de la autoridad administrativa de acuerdo con el mencionado límite constitucional”.

En el caso materia de estudio jurídico, se señala que se dio una “correcta aplicación a una norma constitucional”, hecho por el cual no se avalaron las pretensiones del excongresista. Con este tipo de acciones –resalta- se dio cumplimiento a un fallo que buscaba evitar “que se perpetuara la vulneración de los principios de sostenibilidad financiera, solidaridad, igualdad y universalidad que deben regir el sistema de seguridad social”.

“El Consejo de Estado ha señalado que los actos dirigidos a dar cumplimiento de una orden judicial, no son susceptibles del control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni pueden ser susceptibles del control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni pueden ser objeto de acciones judiciales porque ello implicaría desconocer una decisión judicial con carácter de cosa juzgada”, señala la decisión de la Sección Segunda.

Por Redacción Judicial

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