La Sección Tercera del Consejo de Estado le pidió a la Unidad de de Derechos Humanos de la Fiscalía General que revise la continuidad de una investigación contra los máximos jefes de la guerrilla de las Farc por su participación en actividades contra los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Esta decisión surge después de condenar a la Nación por la muerte de una mujer y la toma de rehén de una menor durante la toma al municipio de Mesetas, Meta, registrada el 15 de diciembre de 1997 y que fue ejecutada por las Farc utilizando armas no convencionales como cilindros bomba y rockets.
Para el tribunal de lo contencioso administrativo es menester determinar la participación del ahora máximo comandante de dicho grupo guerrillero Timoleón Jiménez, alias ‘Timochenko’ como autor intelectual de dichos delitos de lesa humanidad.
En la decisión, el Consejo de Estado exhortó al Estado para que, si encuentra afectación de bienes constitucionales de la mujer y la menor, se acuda a la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), con el fin de obtener un pronunciamiento sobre una posible violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres por parte del grupo armado Farc.
La Corporación hizo un pronunciamiento sobre la situación de la familia en el conflicto armado interno y cómo, a raíz de los enfrentamientos, la familia como estructura básica se ve fragmentada, socavada y, en este caso, “expuesta a un quiebre en su dignidad y prolongación”, hecho por el cual le manifestó al Estado la necesidad de estudiar la situación de la familia de la víctima para establecer si puede recibir los beneficios establecidos en la Ley de Víctimas referentes a la reparación administrativa.
Con respecto a la menor, la Corporación pidió a la Fiscalía que se investigue la comisión de un crimen de guerra y se establezca si fue víctima del delito de toma de rehén, teniendo en cuenta que es sujeto de especial protección en el marco del conflicto.
La responsabilidad del Estado
El Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en la Policía Nacional, al considerar que no se le brindó la protección a la población que se encontraba en estado de vulnerabilidad y en constante amenaza por parte del grupo armado ilegal que delinquía en la región. Al momento del ataque, se pudo determinar, la Institución no contaba con el personal suficiente para repeler la acción terrorista.
El alto tribunal citó el Convenio Cuatro de Ginebra el cual indica que se debe impedir por todos los medios razonables que el conflicto involucre a la población civil y, en este caso, se permitió que el conflicto armado se trasladara al casco urbano, afectando la vivienda de la víctima, ocasionando su muerte y permitiendo la toma como rehén de la menor de edad.
“El daño antijurídico es atribuible fáctica y jurídicamente por la omisión que las entidades demandadas tuvieron ante las amenazas de ataque o incursión de las que tenían conocimiento la propia Policía Nacional, y la inactividad que se concretó al no haber desplegado todas las medidas razonables, proporcionales y exigibles normativamente para evitar o impedir que el ataque o incursión se trasladara al casco urbano de Mesetas (Meta), de manera que al no haber anticipado el mismo se permitió que el conflicto involucrara a miembros de la población civil”, señala uno de los apartes del fallo.
Según la decisión, la reiteración de los ataques o incursiones armadas por los grupos insurgentes que operaban en la zona del municipio y las amenazas de nuevas incursiones, permiten determinar la responsabilidad de la entidad demandada.