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El Consejo de Estado acaba de limitar las alocuciones y consejos de ministros televisados del presidente Gustavo Petro y su gobierno. El alto tribunal resolvió las tutelas presentadas por varios ciudadanos, incluido el asesinado senador Miguel Uribe Turbay, en la que señalaban que la transmisión en canales públicos y privados de televisión de las reuniones de alto nivel, vulneraban sus derechos a la información. Para la alta corte, el jefe de Estado sí podrá transmitir estas reuniones por televisión, pero cumpliendo una serie de requisitos que estableció.
Según la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el presiente Petro, cada vez que quiera hacer una intervención así, deberá cumplir con una serie de criterios. Por ejemplo, que la alocución “debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes”. Asimismo, que “no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal”.
De igual manera, el Consejo de Estado resaltó que “debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo”.
Asimismo, el Consejo de Estado le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que “cada vez que el Presidente de la República y la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales” tendrán que verificar “el cumplimiento de los criterios mencionados”. En caso de incumplirlos, dice la decisión, “impida su realización, de conformidad con los motivos expresados. La determinación en uno u otro sentido deberá hacerla pública”.
Cada que se televise alguno de estos actos, la CRC deberá rendir un informe público dentro de los dos días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, “en el que evalúe si su desarrollo se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo”.
La Sección Tercera del alto tribunal revisó los cuatro expedientes que acumuló contra el presidente Petro y la Presidencia de la República, y determinó que, tal como lo decían quienes presentaron las tutelas, las constantes intervenciones del jefe de Estado coartaban la “posibilidad de elegir libremente los contenidos audiovisuales de su preferencia”.
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