Consejo de Estado mantiene investidura de senador Gustavo Petro

El alto tribunal negó una demanda que habría podido sacar al congresista de la contienda política con base en fallos de responsabilidad fiscal que se remontan a decisiones que tomó mientras el senador fue alcalde de Bogotá.

Redacción Judicial
18 de julio de 2019 - 03:49 p. m.
Según el fallo del alto tribunal, las tres condenas de responsabilidad fiscal que tocan a Petro no constituyen "causal de pérdida de investidura" en tanto no son fallos judiciales.  / Archivo Partícular
Según el fallo del alto tribunal, las tres condenas de responsabilidad fiscal que tocan a Petro no constituyen "causal de pérdida de investidura" en tanto no son fallos judiciales. / Archivo Partícular

El Consejo de Estado decidió mantener la investidura del senador Gustavo Petro, ante una nueva demanda que buscaba sacarlo del Congreso. Según el demandante, Petro estaría inhabilitado por fallos de la Contraloría en su contra relativos a su gestión como alcalde de Bogotá. El alto tribunal, en primera instancia, optó por negar las pretensiones de la demanda y no darle muerte política al excandidato presidencial.

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Las decisiones que tomó Petro en temas como la contratación de maquinaria para un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá llevaron a un detrimento patrimonial que sufrió el distrito. Para el demandante, estos fallos eran causales de pérdida de investidura porque la Constitución dispone que quien haya sido condenado no podrá ejercer política. Sin embargo, el alto tribunal desestimó este argumento y puntualizó a qué se refiere la norma.

Los magistrados del Consejo de Estado explicaron en su decisión, que todavía puede ser apelada y pasar a segunda instancia, que las decisiones de la Contraloría de Bogotá son “actos administrativos” y no providencias judiciales, por lo que una condena de responsabilidad fiscal no es suficiente causal para dar muerte política. En palabras del alto tribunal: “para que se produzca la causal de pérdida de investidura, debe existir una sentencia judicial que pruebe que una actuación dolosa o gravemente culposa del congresista como servidor público haya dado lugar a una condena de reparación patrimonial en contra del Estado”.

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También, el alto tribunal se refirió al estado actual de los tres fallos de responsabilidad fiscal a los que hace referencia el demandante: uno por la adquisición de vehículos para el servicio de aseo, que no fueron usados y que generaron un detrimento de $40.000 millones; otro, por $91.000 millones, a raíz de una multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la administración por violar el régimen de libre competencia, sanción que se pagó con dineros de los bogotanos. Y, por último, uno por $217.000 millones que la ciudad perdió luego de que Petro bajara las tarifas de Transmilenio en las llamadas “horas valle”.

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Tras confirmar con la Contraloría de Bogotá y con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo de Estado señaló que todas las decisiones fueron demandadas y los procesos siguen en estudio. Es decir, ninguno de los fallos de la Contraloría, por los que el demandante aseguraba que Petro estaba inhabilitado, se encuentra en firme. No obstante, la decisión de esta Sala Especial de Pérdida de Investidura podría ser revisada por la Sala Plena del alto tribunal si alguna de las partes no está de acuerdo y decide impugnarla. 

Por Redacción Judicial

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