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La Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó una acción de nulidad presentada en contra de uno de los apartes del acuerdo por medio del cual se reguló el proceso de selección al convocar a un concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios a la Rama Judicial en todo el país.
El accionante buscaba que se anulara la expresión “solo se permitirá la inscripción de un cargo” establecida en el acuerdo No. PSAA13-9939 emitido el 25 de junio de 2013 al considerar que se estaba vulnerando el principio de igualdad.
La Sala consideró que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene las atribuciones de administrar la carrera judicial y dicha facultad, entregada por la Constitución es directa, especial, exclusiva y autónoma, hecho por el cual puede dictar reglamentos para la carrera administrativa.
“Nada dijo la Ley 270 de 1996, ni los Decretos 052 de 1987 y 1660 de 1978, sobre el contenido o la forma como debía adelantarse la inscripción de los concursantes al proceso de selección, y ante el vacío normativo advertido, este preciso tópico constituye un claro ejemplo de un ámbito de regulación sobre el cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, puede ejercer su potestad reglamentaria especial, directa, excepcional, exclusiva o autónoma, como la define la Corte Constitucional”, señala la decisión.
En el debate jurídico se indica que la inscripción a un solo cargo, no transgrede el postulado constitucional relacionado con el derecho a ocupar cargos públicos, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional nunca ha reconocido a los ciudadanos la garantía o prerrogativa de inscribirse o aspirar a todos los cargos objeto de concurso. Así las cosas, tampoco implica un desconocimiento a los demás principios y valores constitucionales como la igualdad, el trabajo, el debido proceso y la dignidad humana.
Por tal razón, no se puede afirmar que la norma demandada invade las competencias propias del legislador porque restringe o limita el ejercicio de un derecho fundamental, pues la prohibición establecida en la convocatoria por el Consejo Superior de la Judicatura, no “irrumpe o cercena el núcleo esencial o el ámbito de protección definido por la Corte Constitucional respecto del derecho fundamental a ejercer u ocupar cargos públicos”.