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El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura contra el senador del Pacto Histórico David Racero, en el proceso que buscaba su salida del Congreso por el denominado caso Fruver. La decisión, que aún puede ser apelada, negó las peticiones de los demandantes que pedían su “muerte política”.
El congresista era investigado por presuntamente haber asignado funciones ajenas a la labor legislativa a integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL). De acuerdo con información divulgada por medios de comunicación, Racero habría solicitado a algunos de sus colaboradores apoyar actividades relacionadas con un negocio familiar de frutas y verduras en el barrio Villa Luz, en Bogotá. Además, el representante a la Cámara habría pedido a los integrantes de su UTL parte de sus salarios para que conservaran sus puestos
En el auto que admitió la demanda, el alto tribunal señaló: “Los solicitantes aducen que el señor David Ricardo Racero Mayorca dispuso, en enero de 2021, que algunos de los funcionarios vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) le colaboraran y atendieran un mercado Fruver en la zona del barrio Villa Luz, en la ciudad de Bogotá D.C., hecho que fue registrado por varios medios de comunicación social”.
De acuerdo con el Consejo de Estado, un congresista puede incurrir de manera indirecta en una “indebida destinación de dineros públicos” cuando encarga a funcionarios de su UTL actividades que no guardan relación con sus funciones legislativas.
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Con base en ese criterio, los demandantes solicitaron la pérdida de investidura del senador, o también conocida como “muerte política”. Este recurso, una de las sanciones más drásticas que tiene la ley colombiana en contra de funcionarios elegidos por voto popular, busca que un congresista pierda su cargo antes de terminar su periodo, como consecuencia de una conducta que, según la ley, atenta contra la dignidad del cargo y el principio representativo democrático.
Al considerar que “las demandas (que buscaban la salida de Racero) se presentaron con manifiesta carencia de fundamento legal”, el Consejo de Estado concluyó que se “negará las súplicas de la demanda por cuanto no se demostró el tercer ingrediente de la causal de desinvestidura invocada en las demandas que dieron origen a los procesos acumulados”.
En otras palabras, el alto tribunal determinó que “no se probó -libre de toda duda- la indebida destinación de dineros públicos, puesto que los medios de prueba que obran en el proceso no revisten la suficiente entidad y convicción para generar la evidencia y certeza necesaria”.
El alto tribunal analizaba los movimientos de dinero que llegaron a las cuentas del representante a la Cámara por parte de integrantes de su UTL, así como la posible asignación de uno de sus funcionarios a labores en un negocio privado. Las denuncias sobre presuntos cobros a miembros de su equipo se hicieron públicas en septiembre de 2024.
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Los cuestionamientos surgieron a raíz de unos mensajes de WhatsApp divulgados por el periodista Daniel Coronell, en los que se leería al congresista pidiendo parte de los salarios a integrantes de su UTL y asignando a personal público a atender el negocio privado de su propiedad.
En su momento, el representante aseguró que con Estefanía Montoya, integrante de su UTL, sostenía préstamos frecuentes de dinero y que las conversaciones conocidas podrían obedecer a esa situación. La funcionaria, por su parte, puso en duda la autenticidad de los pantallazos difundidos y afirmó que, en cualquier caso, los recursos mencionados no correspondían a su salario.
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