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Consejo de Estado ordenó a Ecopetrol publicar todos sus contratos en SECOP

El alto tribunal le dio tres meses a la petrolera para que cargue los documentos a la plataforma. La decisión se da porque Ecopetrol no habría estado publicando los documentos como lo exige la ley.

Redacción Judicial

25 de febrero de 2025 - 03:44 p. m.
Logo de Ecopetrol.
Foto: Archivo Particular
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El Consejo de Estado acaba de ordenarle a la petrolera estatal Ecopetrol que dentro de un plazo de tres meses debe subir todos los contratos de esa entidad al Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop). La decisión se dio por una demanda que fue presentada en contra de Ecopetrol por no estar cumpliendo con la norma que lo obliga a hacer públicos estos documentos.

La sentencia es de la Sección Quinta del alto tribunal, en la que se ordena subir todos los documentos, a excepción de los que tengan reserva legal. Todo, por una demanda que fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, en la que se señalaba que la petrolera estaba incumpliendo con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Dicha norma, establece que las entidades estatales “deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces”.

Dentro de la demanda también se señaló que Ecopetrol no ha dado a conocer públicamente la “totalidad de los documentos contractuales exigidos por la norma” desde julio de 2022 a del año pasado. Por su parte, la petrolera señaló que sí han montado al Secop todos los documentos, pero que algunos son reservados.

A pesar de lo que dijo la petrolera, la Sección Quinta del Consejo de Estado expuso que “en los procesos contractuales que Ecopetrol S.A. ha cargado al SECOP II, la información publicada no refleja la actividad contractual. Ciertamente, más allá de la publicación de la oferta, no existe mayor información acerca del estado del proceso contractual y sus etapas".

“La consulta al SECOP ll también evidencia que la información publicada por la sociedad accionada no incluye los «documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual", agregó la decisión.

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“La Sala reconoce que, tal como lo advirtió la compañía, los

documentos contractuales pueden contener información reservada o confidencial, respecto de la cual no es exigible su publicación. Así mismo, reconoce que es Ecopetrol S.A. quien está en capacidad de determinar, en principio, si se configura o no una causal de reserva respecto de los documentos que integran cada contrato", indica el fallo

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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