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Cuando pequeño a Julián Andrés* se le murió su mamá. Como el padre no era buen ejemplo, el abuelo materno decidió tenerlo bajo su cuidado.
"Se responsabilizó de las obligaciones pertinentes de su nieto y le proveyó lo necesario para su subsistencia, educación y alimentación, tal como lo certifican los docentes de la Escuela Rural Mixta El Potreo del Resguardo Pancitara del Pueblo Indígena Yanacona en el citado Municipio de La Vega. En reciprocidad, el señor Mamián Jiménez se dedicó al cuidado de su abuelo, estuvo pendiente de él, le ayudó a labrar la tierra y cuando empezó a tener ingresos, le colaboró económicamente", indica la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
En agosto de 2004, Julián Andrés ingresó al Ejército, al Batallón de Contraguerrillas N° 37 “Macheteros del Cauca, "y falleció en combates con el enemigo el 19 de febrero de 2006".
El abuelo, ya con 86 años de edad, pidió la pensión de sobrevivientes, pero le fue negada por el Ministerio de Defensa Nacional bajo el argumento de que "abuelo del soldado fallecido no se encuentra comprendido dentro del orden preferencial de beneficiarios consagrado en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004".
Por el contrario, el Consejo de Estado consideró que "de esta manera, si el trato, el afecto y la asistencia mutua que se presentaron en el seno del círculo integrado por el peticionario y el soldado profesional fallecido eran similares a las que se predican de cualquier familia formalmente constituida, la muerte de Julián Andrés mientras se encontraba vinculado al Ejército Nacional, debió generar para su “padre de crianza”, las mismas consecuencias jurídicas que la muerte de otro soldado para sus padres formalmente reconocidos; porque no hay duda de que el comportamiento mutuo de padres e hijo “de crianza” revelaba una voluntad inequívoca de conformar una familia".
La Corte Suprema de Justicia negó la pensión de sobrevivientes a la hija de crianza de un antiguo empleado de las Empresas Públicas de Medellín.
Por otro lado, una mujer también demandó pidiendo la pensión de sobreviviente de Julián Andrés, argumentando que había convivido con él de forma permanente antes de su muerte. El abuelo del soldado fallecido indicó que eso era falso, pero en la actualidad el proceso se encuentra en turno para fallo ante jurisdicción de familia.