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La Sección Tercera del Consejo de Estado acaba de prohibirle al presidente Gustavo Petro que transmita su consejo de ministros por canales privados de televisión abierta. La decisión la tomó el alto tribunal, luego de estudiar la tutela de una ciudadana que alegaba que se le había vulnerado su derecho fundamental a la información, pues en dos ocasiones no tuvo acceso a la programación ordinaria de canales privados de televisión.
Para el Consejo de Estado, este hecho constituye una violación al derecho a la información por múltiples razones: limita el acceso a una oferta informativa plural y veraz, impone de manera obligatoria una única fuente informativa oficial, y restringe el libre acceso a otras opciones de entretenimiento y cultura, especialmente en horarios de alta audiencia.
El alto tribunal recordó que el derecho a la información no solo protege la libertad de emitir contenidos, sino también la posibilidad de recibirlos de distintas fuentes. Asimismo, enfatizó que el uso del espectro electromagnético debe garantizar el pluralismo, y que la imposición de una única narrativa informativa —como la de los consejos de ministros— contraviene ese principio.
En consecuencia, el fallo ordena al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) abstenerse de volver a transmitir los consejos de ministros en los canales privados, incluyendo a el Canal Uno y los medios locales, regionales y comunitarios, sin importar la franja horaria. No obstante, aclaró que estos contenidos podrán ser difundidos por los canales públicos nacionales, como Señal Colombia y Señal Institucional.
La decisión ya tuvo respuesta por parte del presidente Petro y el ministro del Interior, Armando Benedetti. “No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995. Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo. Por la trascendencia de este fallo, pediremos que la impugnación se resuelva en la sala plena del Consejo de Estado” publicó el jefe cartera a través de X.
No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995.
— Armando Benedetti (@AABenedetti) April 11, 2025
Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del…
Por su parte, Gustavo Petro emitió un mensaje más largo y señaló que la decisión era una equivocación y un intento de censura al jefe de Estado. “No me consideran como tal, no me consideran presidente, simplemente porque pertenezco a la corriente mundial del progresismo humano, o porque mi poder solo proviene del voto popular y no de los clubes del dinero, y por eso, a través de fallos han quitado mis facultades constitucionales”, declaró en su cuenta de X.
El mandatario también expresó que se le pretende limitar en el contenido de sus intervenciones, especialmente cuando cuestiona a figuras como Germán Vargas Lleras. “¿Tanto incomodan las verdades que decimos?”, preguntó, al tiempo que comparó la situación con la del expresidente Iván Duque, cuyos programas, según dijo, no enfrentaron restricciones judiciales.
Que me quieren censurar no es para mi, sorpresa. Hasta me torturaron para que no dijera mis ideas
— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 11, 2025
Creo que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al censurar al presidente de la república y jefe de estado. No me consideran como tal, no me consideran presidente,…
Los detalles del fallo
María Cristina Cuéllar Cárdenas, fue la persona que interpuso la tutela contra la Presidencia de la República. “El 4 de febrero de 2025, cuando se disponía a ver televisión con su esposo, luego de una ardua jornada de trabajo, vio que, en los diferentes canales, se transmitía el consejo de ministros encabezado por el Presidente de la República, el cual tan solo se interrumpió a las 8:00 pm, cuando comenzó la transmisión de un partido de fútbol”, precisó la tutela de Cuéllar.
La demandante también indicó que, según lo establecido en la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, el Presidente de la República cuenta con una facultad legal para interrumpir la programación habitual de los canales de televisión y dirigirse a la ciudadanía. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y debe ejercerse con límites: no puede ser utilizada de forma reiterada o injustificada, especialmente cuando el mensaje no responde a una situación de urgencia, necesidad o interés general para el país.
El fallo del Consejo de Estado también incluyó las posturas de Caracol Televisión, Canal RCN y Canal Uno, quienes fueron incluidos en la tutela. Estos dos últimos solicitaron ser desvinculados del proceso y manifestaron que actuaron en cumplimiento la ley 182 de 1995, ya mencionada por el ministro del Interior, Armando Benedetti. Los canales se refirieron específicamente a el artículo 32 que declara que “el Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación”.
Por su parte, Caracol Televisión apoyó la tutela de Cuéllar, “porque el Presidente de la República, en las intervenciones realizadas el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025, hizo un uso inadecuado de la facultad que le otorgó el artículo 32 de la Ley 182 de 1995″. Además, señaló que “en los consejos de ministros se realizaron elucubraciones sobre una variedad de temas, críticas a gobiernos pasados e incluso reprimendas a los ministros, con los cuales se conculcó el derecho a la información”.
El Consejo de Estado también se apoyó en la Sentencia C-1172 de 2001 la Corte Constitucional, que declaró inexequible la facultad que se le otorgaba al Presidente de la República para hacer uso de la televisión “sin ninguna limitación”, que estaba consagrada en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, y terminó por dar la razón a la demandante. Finalmente, el alto tribunal aclaró que esta decisión no interfiere con las competencias de otros jueces que deban pronunciarse sobre asuntos distintos, como el carácter reservado de los consejos de ministros o si estas reuniones pueden considerarse alocuciones presidenciales.
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