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                                                                                                                              Consejo de Estado ratificó elección de representantes a la Cámara por el Chocó

                                                                                                                              La Sección Quinta del alto tribunal determinó que no demostraron las irregularidades en el proceso de elección.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Chocó, para el periodo 2014-2018. En el debate jurídico se determinó que no se pudieron demostrar las irregularidades detalladas en la demanda de nulidad.

                                                                                                                              Para la Sala no se logró desvirtuar “la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado y las resoluciones objeto de examen” en la acción judicial en contra del acuerdo No. 20 de 16 de julio de 2014 por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

                                                                                                                              En el documento se avaló la elección de Nilton Córdoba Manyoma y José Bernardo Flórez Asprilla como representantes a la Cámara. En el estudio se indicó que no se aportaron elementos que pudieran basar el hecho que se presentaron “jurados usurpadores” durante los comicios celebrados en marzo de 2015.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente tampoco se constataron las presuntas diferencias en los formularios electorales E-14 E-24 y E-11 E-14 no se demostraron; en unos casos por falta de presupuestos en la formulación de los cargos y en los que sí se cumplió con estos, corregida la votación no incide en el resultado para modificarlo o variarlo, razón por la cual en aplicación del principio de eficacia del voto no hay lugar a anular la elección.

                                                                                                                              Debido a esto la Sala consideró que se presentó una “falsa motivación” en la expedición del Acuerdo 20 de 2014 o acto declaratorio de elección y en la Resolución No.8 de 2014 del Consejo Nacional Electoral CNE en cuanto a la exclusión de mesas, pues este hecho tampoco se demostró.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              Para la Sala no se logró desvirtuar “la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado y las resoluciones objeto de examen” en la acción judicial en contra del acuerdo No. 20 de 16 de julio de 2014 por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

                                                                                                                              En el documento se avaló la elección de Nilton Córdoba Manyoma y José Bernardo Flórez Asprilla como representantes a la Cámara. En el estudio se indicó que no se aportaron elementos que pudieran basar el hecho que se presentaron “jurados usurpadores” durante los comicios celebrados en marzo de 2015.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente tampoco se constataron las presuntas diferencias en los formularios electorales E-14 E-24 y E-11 E-14 no se demostraron; en unos casos por falta de presupuestos en la formulación de los cargos y en los que sí se cumplió con estos, corregida la votación no incide en el resultado para modificarlo o variarlo, razón por la cual en aplicación del principio de eficacia del voto no hay lugar a anular la elección.

                                                                                                                              Debido a esto la Sala consideró que se presentó una “falsa motivación” en la expedición del Acuerdo 20 de 2014 o acto declaratorio de elección y en la Resolución No.8 de 2014 del Consejo Nacional Electoral CNE en cuanto a la exclusión de mesas, pues este hecho tampoco se demostró.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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