La Sección Tercera del Consejo de Estado negó el recurso de nulidad contra el laudo que le ordena al Banco de la República pagar 1.044 millones de pesos a las aseguradoras que participaron en el proceso de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (Upac).
En el debate jurídico se rechazaron los argumentos presentados por el Banco que manifestó que las aseguradoras debían pagarle una indemnización debido a la responsabilidad que tenían en la prestación de servicios bancarios en el citado caso.
La situación generada por las decisiones del Banco llevó a varias demandas contra entidades financieras relacionadas con el tema Upac, en los que el banco fue llamado en garantía y por tanto pretendía que fuera cubierto por las aseguradoras.
Al considerar que la cláusula citada no incluía la responsabilidad atribuida las aseguradoras se negaron a pagar. En este punto manifestaron que no debían cubrir la responsabilidad del Banco por su función de reglamentación, sino solo de servicios bancarios, lo que no aplicaba en el caso del Upac.
En noviembre de 2012 un Tribunal de Arbitramento les había dado la razón a las aseguradoras. En dicho fallo además se le ordenó al Banco para que asumiera el 65% de los gastos del proceso, hecho por el cual el mismo fue impugnado ante el alto tribunal.
Para el Consejo de Estado la entidad demanda pretendía era controvertir su inconformidad con el monto de la condena, por lo cual se rechazaron sus pretensiones y se dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal de Arbitramento.
En el proceso se demostró que la decisión del tribunal de arbitramento tuvo sustento en Derecho y no fue solo una decisión en equidad. La Sala confirmó la condena inicial impuesta al banco y lo obligó, adicionalmente, a pagar los gastos del proceso que correspondían a 25 millones de pesos.