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                                                                                                                              Consejo de Estado solicitó investigar a 'Timochenko' por secuestro de candidato a la Cámara en 2002

                                                                                                                              El alto tribunal exhortó al presidente de la República para que les manifieste a los comandantes de las Farc la necesidad de ofrecer excusas públicas por este plagio.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado le solicitó a la Unida de Derechos Humanos de la Fiscalía General continuar con las investigaciones en contra del máximo comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’ y otros miembros del secretariado del grupo guerrillero por el secuestro de un candidato a la Cámara de Representantes en hechos registrados el 22 febrero del 2002.

                                                                                                                              El alto tribunal le pidió al ente investigador continuar con las diligencias en contra del jefe negociador de las Farc en el proceso de paz, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’; así como Jesús Emilio Carvajalino, alias Andrés París; Milton de Jesús Toncel Redondo, alias ‘Joaquín Gómez’; José Benito Cabrera, alias ‘Fabián Ramírez’; Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, alias ‘Simón Trinidad’ y Luis Alberto Alban Urbano, alias ‘Marcos Calarcá’ por las presuntas violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

                                                                                                                              Igualmente exhortó al presidente de la República, como cabeza del proceso de paz que se adelanta con las Farc en La Habana, manifestarles a los comandantes del grupo guerrillero la necesidad de ofrecer excusas públicas y a explicar en un término de dos meses los hechos que constituyeron la retención del dirigente político durante 18 meses.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal explicó que el secuestro se debió a un conjunto de actividades desplegadas en contra de la población civil, las cuales se desarrollaron con la anuencia, por la debilidad o deficiencia del Estado en el mantenimiento de la soberanía y la seguridad de los derechos de los ciudadanos luego de la terminación de las negociaciones de paz y de la zona de distención.

                                                                                                                              Debido a esto se considera que se afectó principio fundamental de la democracia, pues no se ofreció la seguridad y protección a las personas, especialmente a los actores políticos de la época en sus desplazamientos por el territorio nacional.

                                                                                                                              Reitera la decisión que el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos de civiles dentro del conflicto armado son manifestaciones de grave vulneración de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y constitutivos de un acto de lesa humanidad. En este caso, la víctima, además de ser un miembro de la población era un actor político.

                                                                                                                              Para la Sala el secuestro en el marco de un conflicto armado interno “no puede tener como unívoca lectura la constatación de la retención o privación de la libertad, sino que exige asociarlo al respeto de la dignidad humana, como principio democrático sustancial, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, el derecho constituir una familia y el derecho a la libertad. Y se proyecta con mayor envergadura cuando a la persona secuestrada se le cercena el libre ejercicio de la actividad política vulnerando convencionalmente sus derechos políticos en los términos del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 40 de la Constitución Nacional”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En el caso en cuestión se señala que el Estado no buscó prevenir el accionar de los grupos insurgentes y su práctica de secuestros, sino que se limitó a constatar y procurar su rescate. Además, no tuvo en cuenta que en el departamento del Huila se concentraba la mayor presencia de grupos armados insurgentes.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado le solicitó a la Unida de Derechos Humanos de la Fiscalía General continuar con las investigaciones en contra del máximo comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’ y otros miembros del secretariado del grupo guerrillero por el secuestro de un candidato a la Cámara de Representantes en hechos registrados el 22 febrero del 2002.

                                                                                                                              El alto tribunal le pidió al ente investigador continuar con las diligencias en contra del jefe negociador de las Farc en el proceso de paz, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’; así como Jesús Emilio Carvajalino, alias Andrés París; Milton de Jesús Toncel Redondo, alias ‘Joaquín Gómez’; José Benito Cabrera, alias ‘Fabián Ramírez’; Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, alias ‘Simón Trinidad’ y Luis Alberto Alban Urbano, alias ‘Marcos Calarcá’ por las presuntas violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

                                                                                                                              Igualmente exhortó al presidente de la República, como cabeza del proceso de paz que se adelanta con las Farc en La Habana, manifestarles a los comandantes del grupo guerrillero la necesidad de ofrecer excusas públicas y a explicar en un término de dos meses los hechos que constituyeron la retención del dirigente político durante 18 meses.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El alto tribunal explicó que el secuestro se debió a un conjunto de actividades desplegadas en contra de la población civil, las cuales se desarrollaron con la anuencia, por la debilidad o deficiencia del Estado en el mantenimiento de la soberanía y la seguridad de los derechos de los ciudadanos luego de la terminación de las negociaciones de paz y de la zona de distención.

                                                                                                                              Debido a esto se considera que se afectó principio fundamental de la democracia, pues no se ofreció la seguridad y protección a las personas, especialmente a los actores políticos de la época en sus desplazamientos por el territorio nacional.

                                                                                                                              Reitera la decisión que el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos de civiles dentro del conflicto armado son manifestaciones de grave vulneración de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y constitutivos de un acto de lesa humanidad. En este caso, la víctima, además de ser un miembro de la población era un actor político.

                                                                                                                              Para la Sala el secuestro en el marco de un conflicto armado interno “no puede tener como unívoca lectura la constatación de la retención o privación de la libertad, sino que exige asociarlo al respeto de la dignidad humana, como principio democrático sustancial, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, el derecho constituir una familia y el derecho a la libertad. Y se proyecta con mayor envergadura cuando a la persona secuestrada se le cercena el libre ejercicio de la actividad política vulnerando convencionalmente sus derechos políticos en los términos del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 40 de la Constitución Nacional”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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