El Consejo de Estado suspendió provisionalmente varios apartes del decreto del Gobierno Nacional que buscaba adelantar parte del recaudo del impuesto de renta de las empresas previsto para 2026, con el objetivo de aumentar el flujo de recursos del Estado y atender las dificultades fiscales y de caja que enfrenta el Gobierno.
La descisión deja sin efectos apartes del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para modificar las bases mínimas y las tarifas de retención y autorretención en la fuente aplicables a distintos ingresos tributarios, es decir, al mecanismo mediante el cual el Estado cobra por adelantado una parte del impuesto de renta.
Asimismo, el decreto reducía los montos mínimos desde los cuales empresas y personas debían empezar a asumir esos pagos anticipadosy ajustaba las tarifas aplicables a distintos sectores económicos. Con esta medida, el Gobierno buscaba recaudar más dinero durante 2025, adelantando recursos que normalmente entrarían en 2026.
La decisión del alto tribunal suspende directamente a los artículos 2 al 8 del decreto, que establecían cambios en los mecanismos de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
El alto tribunal concluyó que el Ministerio de Hacienda no presentó una justificación suficiente sobre las razones técnicas, económicas y jurídicas que sustentaban las modificaciones. Según la corporación, aunque el Gobierno está autorizado a fijar estas tarifas y bases, estás deben ser correspodientes a as tarifas vigentes y los cambios legislativos que impacten el sistema tributario.
El Consejo de Estado señaló que ni el decreto ni los documentos que respaldaron su expedición explicaron adecuadamente la necesidad de adoptar los cambios propuestos. Por esa razón, consideró que se cumplían los requisitos legales para decretar la suspensión provisional de la norma mientras avanza el estudio de fondo sobre su legalidad.
Asimismo, el despacho precisó que, “como consecuencia de la suspensión provisional parcial que será decretada, deberán aplicarse las normas sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente” del impuesto de renta.
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