
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Sección Segunda del Consejo de Estado acaba de suspender provisionalmente el decreto con el cual el gobierno de Gustavo Petro ordenó el traslado anticipado de ahorros de pensiones al fondo público (Colpensiones). El alto tribunal ordenó la medida cautelar mientras que estudia y resuelve de fondo la demanda con la que piden tumbar de tajo todo el decreto, por, supuestamente, ir en contra de la ley.
El pasado 23 de abril, el Ejecutivo, vía decreto (415 de 2026), ordenó a los fondos de pensiones transferir a Colpensiones más de COP 27 billones en las próximas semanas. La razón que argumentó el gobierno era que a pesar de que su reforma pensional está suspendida y bajo el estudio de la Corte Constitucional, las personas pueden seguir pasando del régimen privado al púbico, si así lo desean, pero que también lo debe hacer la plata que tenían ahorrada.
La demanda que pide tumbar el decreto y por la cual el Consejo de Estado lo suspendió provisionalmente, señala que la medida exige la transferencia de fondos incluso de aquellos afiliados que aún no han consolidado su derecho a pensión, lo cual, para el demandante, contradice reglamentaciones previas. El documento argumenta que el Ejecutivo incurrió en una extralimitación de funciones y violó el principio de confianza legítima de los ciudadanos.
Para frenar el decreto provisionalmente, el Consejo de Estado tuvo en cuenta quela medida podría ir en contra de lo que ya había establecido la Ley 2381 de 2024, que permitió, de manera excepcional, que algunas personas cambiaran de los fondos privados a Colpensiones. Sin embargo, dice el alto tribunal, “también dejó claro que el dinero ahorrado debía permanecer en los fondos privados hasta que la persona cumpliera los requisitos para pensionarse y consolidara su derecho a la pensión”.
Pese a ello, señala la decisión de la Sección Segunda, “el Decreto 415 de 2026 ordenó que las administradoras de fondos de pensiones trasladaran esos recursos de inmediato: el 50 % en un plazo máximo de 20 días y el otro 50 % en los 10 días siguientes”. Como los plazos eran muy cortos, el Consejo de Estado atendió con urgencia la solicitud de suspensión presentada con la demanda, ya que “si seguía el procedimiento normal, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto”.
A primera vista, el Consejo de Estado encontró que “el decreto modificó una regla que ya estaba definida por la ley, pues cambió el momento en que debía hacerse el traslado del dinero”, por lo que recordó al jefe de Estado “puede reglamentar las leyes para hacerlas aplicables, pero no cambiar su contenido ni reemplazar decisiones que le corresponden al Congreso”. Por eso, determinó que lo que debía hacerse era suspender “mientras avanza el estudio de fondo para definir si debe ser anulada de manera definitiva”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.