De esa manera queda sin efecto legal provisional lo aprobado por el Ejecutivo en torno al aborto, luego de que la Corte Constitucional determinara su despenalización.
A través de la sentencia C-355 el Alto Tribunal consideró acorde a la carta política algunas consideraciones frente a la práctica del aborto, que lo hacían válido a la luz de la ley.
De esa decisión provino la promulgación del Decreto 4444 de 2006, en el cual el Gobierno Nacional determinaba que esa práctica era legal en el evento en que el embarazo se produjera tras una violación o que diera lugar a riesgos en la salud de la gestante o malformación del feto.
Es de aclarar que esa medida del Consejo de Estado no se refiere a los argumentos expuestos por la Corte o el Ejecutivo frente a la norma, sino a una suspensión transitoria del Decreto.
Según la presidenta encargada, magistrada Marí Noemí Hernández, precisó que la medida se mantendrá mientras se decide la demanda, que objeta la competencia del Ejecutivo, en la expedición de los límites de esta práctica, en lo que atañe a la responsabilidad de las autoridaes médicas.