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Consejo de Estado suspende decreto que reorganizaba el funcionamiento y presencia de las EPS

El pasado 26 de febrero, el Gobierno expidió un decreto que reorganizaba la presencia de las EPS en el país, limitaba cuántas podían operar por territorio y abría la puerta a traslados obligatorios de afiliados. La norma fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado.

Redacción Judicial

06 de mayo de 2026 - 11:29 a. m.
La decisión del Consejo de Estado se dio tras una demanda de la exrepresentante a la Cámara Katherine Miranda, quien advirtió que el decreto podría derivar en traslados forzosos de millones de usuarios, especialmente hacia Nueva EPS.
Foto: bogota - MAURICIO MORENO
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El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto del Gobierno que reorganizaba el funcionamiento territorial de las EPS y limitaba el número de aseguradoras por municipios y departamentos. La decisión se produjo tras una demanda de la exrepresentante a la Cámara Katherine Miranda, quien advirtió que la norma podría derivar en traslados forzosos de millones de usuarios, especialmente hacia Nueva EPS.

El decreto, expedido el pasado 26 de frebero por el Ministerio de Salud bajo la dirección de Guillermo Alfonso Jaramillo, introducía cambios al modelo operativo del aseguramiento sin eliminar las EPS. Entre otros aspectos, establecía criterios de “territorialización” para definir en qué municipios y departamentos podían operar las entidades, según su tamaño y participación en el mercado, lo que en la práctica reducía el número de EPS en varias zonas del país.

En contexto: Gobierno expide un decreto que reorganiza el funcionamiento y presencia de las EPS

El decreto, expedido el pasado 26 de frebero por el Ministerio de Salud bajo la dirección de Guillermo Alfonso Jaramillo, introducía cambios al modelo operativo del aseguramiento sin eliminar las EPS.
Foto: Óscar Pérez

La norma también contemplaba la reasignación obligatoria de afiliados cuando una EPS perdiera autorización en determinado territorio. Ese traslado, a cargo del Ministerio y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), debía hacerse de forma automática y en plazos cortos, lo que abría la puerta a movimientos masivos de usuarios dentro del sistema de salud.

Miranda sostuvo que: “las modificaciones que introduce el decreto demandado al modelo de aseguramiento son abiertamente ilegales porque desconocen el derecho a la libre elección de los usuarios, lo que, en la práctica, implica el traslado forzoso de más de dos millones y medio de usuarios a la NUEVA EPS, entidad cuyas condiciones operativas y de prestación han demostrado ser insuficientes para garantizar un acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud”.

La exrepresentante advirtió que el Decreto 0182 de 2026 establece un diseño normativo que facilitaría el traslado de millones de usuarios hacia la Nueva EPS, pese a que esta se encuentra intervenida por la Superintendencia.

Esto, debido a que, aunque el decreto “enuncia de manera formal una regla general de exclusión de asignaciones a las EPS sometidas a medidas administrativas, introduce excepciones que, en la práctica, permiten la recepción de nuevos afiliados por parte de la NUEVA EPS pese a que actualmente se encuentra bajo intervención forzosa administrativa”.

Asimismo, señaló que este decreto restringe de forma significativa las opciones de aseguramiento, ya que un usuario asignado a la Nueva EPS tendría escasas posibilidades reales de traslado si enfrenta barreras de acceso o negación de servicios, salvo “en aquellos pocos municipios donde opere una EPS de carácter departamental, aun cuando estas últimas no cumplan plenamente los requisitos mínimos de población”.

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Con la suspensión provisional, el alto tribunal frena temporalmente la aplicación de estas reglas mientras analiza de fondo la legalidad del decreto, en particular frente a posibles afectaciones a la libre escogencia, la continuidad del servicio y el acceso efectivo al sistema de salud.

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