El Consejo de Estado suspendió de forma provisional y parcial el decreto que obligaba a que el ministro de Hacienda estuviera presente para que la junta del Banco de la República pudiera sesionar. La medida fue tomada por la Sección Primera del alto tribunal, que estudia una demanda que pide tumba la norma que impone esa condición, el artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993.
Dentro de la demanda, se le pidió al alto tribunal, como medida cautelar, suspender provisionalmente un aparte del decreto, específicamente el que señala que para sesionar es obligatoria la presencia de ciertas personas, “una de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.
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El Consejo de Estado accedió a la petición argumentando que “las funciones del Banco de la República, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no pueden estar sometidas a que la inasistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central”. Asimismo, que el Banco debe ser un “órgano del Estado de naturaleza única” que requiere un “ordenamiento y organización especiales, propio, diferente del común aplicable a las demás entidades públicas o privadas” para asegurar su independencia técnica y administrativa.
Igualmente, en la decisión provisional, la Sección Primera determinó que en la norma “no se previó que para que la Junta Directiva del Banco de la República pueda sesionar, deliberar y decidir se requiera la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda y Crédito Público”. Para el alto tribunal, “si bien el ministro de Hacienda y Crédito Público debe presidir la Junta Directiva del Banco de la República, ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir”.
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De igual manera, en la decisión se lee que “la sola enumeración de las principales obligaciones del Banco, lleva a la Sala al convencimiento de que su interrupción, por comprometer la economía nacional, afectaría seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales”. Asimismo, el alto tribunal consideró que la paralización de las funciones del Banco Central terminaría “amenazando, entre otras cosas, los derechos fundamentales constitucionales de las personas”.
La Sección Primera también determinó que las funciones del Banco de la República “no pueden interrumpirse, toda vez que, al tener relación directa con el cumplimiento de los cometidos estatales, su paralización podría significar la vulneración de los derechos fundamentales”.
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La medida provisional se da en medio de la demanda que fue presentada tras el choque sin precedentes entre el Gobierno Petro y el Banco de la República, tras el abandono del ministro de Hacienda, Germán Ávila, de la reunión de tasas del 31 de marzo de este año. En dicha cita la junta directiva del Banrep decidió por mayoría (cuatro votos contra tres) subir las tasas de interés en 100 puntos básicos, llevándolas del 10,25 % al 11,25 %.
Esa fue la segunda alza consecutiva de esa magnitud: en enero ya habían subido en la misma proporción. Ávila, que por ley tiene un asiento en la junta y la preside, abandonó la reunión antes de que terminara. Minutos después, el ministro dio su propia rueda de prensa para anunciar que el Gobierno rompía con la junta directiva del Banco.
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El gerente del Banco, Leonardo Villar, respondió que la decisión se había tomado con el ministro a bordo (un detalle jurídico que hay que resaltar) y advirtió que si el Gobierno se empeña en no volver a ocupar su asiento, la junta corre el riesgo de convertirse en “una manera de evitar que el Banco tome decisiones con la autonomía que le da la Constitución y la ley”.
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