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Consejo de Estado tumbó fallo de tutela que había restringido protestas del Paro

Aunque declaró que la decisión del Tribunal de Cundinamarca había perdido validez, pues las protestas del Paro Nacional se desarrollaron a pesar de la restricción, el Consejo de Estado señaló que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso.

28 de junio de 2021 - 07:21 p. m.
Marchas, protestas y disturbios en el centro de Bogotá, lo que genero enfrentamientos entre los manifestantes y el Esmad.
Marchas, protestas y disturbios en el centro de Bogotá, lo que genero enfrentamientos entre los manifestantes y el Esmad.
Foto: Óscar Pérez

El Consejo de Estado dijo que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó suspender y condicionar las marchas convocadas para el 28 de abril y el 1 de mayo de 2021, rebasó las competencias constitucionales. La alta corte señaló que los límites a los derechos de reunión y a la protesta pacífica solo pueden ser fijados por el Congreso de la República, corporación que tiene la autoridad y competencia adecuada. La decisión judicial ordena también al presidente, Iván Duque, y a la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, informarle a la ciudadanía del fallo.

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio al revisar en segunda instancia la decisión del Tribunal de Cundinamarca que aseguraba que la situación de la pandemia era una situación alarmante para el país que ameritaba limitar las protestas. En ese fallo se señalaba que se debían suspender las protestas, “hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia de la COVID-19 y sus mutaciones, que garantice a los manifestantes, así como a los terceros de los que se da cuenta en esta providencia, los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública”.

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En segunda instancia, el Consejo de Estado señaló que las autoridades demandadas deberían reglamentar el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales, esto incluye la “formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de la Fuerza Pública”. Igualmente, exigió la profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones públicas.

La demanda la presentaron algunos ciudadanos que consideraron que sus derechos a la libertad de expresión, a la protesta, la vida y la paz se vieron afectados por excesos cometidos por la Fuerza Pública. Lo anterior, en el marco de las manifestaciones que se produjeron en Bogotá el 9 y 10 de septiembre de 2020, tras la muerte de Javier Ordóñez, quien fue detenido y agredido físicamente por agentes de la Policía hasta causarle la muerte.

Debido a que se realizaron las movilizaciones a pesar de la suspensión decretada por el Tribunal, el alto tribunal declaró la “carencia actual de objeto de los expedientes de tutela”. Por esto, el Consejo de Estado hizo un un señalamiento con respecto al rol del juez frente al ejercicio del derecho a la protesta. Según el fallo, los derechos no pueden ser restringidos de la manera que pretendía hacerlo el Tribunal.

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Ante esto, el fallo de segunda instancia señala: “La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1 de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador, tal y como ha expresado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos”.

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José(9532)29 de junio de 2021 - 03:41 p. m.
Y qué pasa con quién tomó esa arbitraria decisión? A esto se le debe llamar justicia a medias.
Tomas(10675)28 de junio de 2021 - 09:53 p. m.
Que no fueron protestas, fue vandalismo pagado que ahora es narco guerrilla.
  • hector(85138)28 de junio de 2021 - 10:10 p. m.
    Tomas sobalo.
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