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Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido En Marcha

De acuerdo con el alto tribunal, el partido del exministro Juan Fernando Cristo habría incurrido en falsa motivación y, ademas, para los comicios de 2022 no habría podido inscribir candidatos.

09 de mayo de 2024 - 09:17 p. m.
Precandidato presidencial para el 2022 por el partido En Marcha, en el debate sobre la Reforma Policial, organizado por El Espectador, Temblores y Fescol, realizado en el Gimnasio Moderno.
Precandidato presidencial para el 2022 por el partido En Marcha, en el debate sobre la Reforma Policial, organizado por El Espectador, Temblores y Fescol, realizado en el Gimnasio Moderno.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

Este jueves 9 de mayo, la sección quinta del Consejo de Estado, tumbó de tajo dos resoluciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), las cuales le dieron vida a En Marcha, partido del exministro del Interior del gobierno de Juan Manuel Santos: Juan Fernando Cristo. Por medio de esta esta decisión, el tribunal anuló definitivamente la personería jurídica del partido.

Para el Consejo de Estado, el partido del también exsenador no tenía personería jurídica al momento de los comicios de 2022; no obstante, En Marcha se unió a la coalición ‘Alianza Verde Centro Esperanza’. Esa vinculación se habría realizado, más que todo, como un formalismo, añadió el tribunal, pues “la autoridad demandada no atendió el parámetro objetivo que señala el artículo 108 Constitucional, dado que, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política, aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos”.

Otro de los argumentos del Consejo de Estado se encaminó hacia las excepciones en este regla. En Marcha, dice el tribunal, “no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del Acuerdo de Paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC”.

De igual manera, el tribunal determinó que el CNE incurrió en una falsa motivación, pues señaló que los congresistas Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes del partido En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de 2022. No obstante, para el Consejo de Estado esto no es del todo cierto. Al interior del proceso encontraron que, al momento de su elección en esos comicios, los tres entonces candidatos contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente (ASI).

El exsenador y exministro Juan Fernando Cristo, líder de la colectividad, aseguró que aunque respeta la decisión del Consejo de Estado de retirar la personería jurídica a su partido, no la comparte, por lo que interpondrá una acción de tutela y acudirá al sistema interamericano.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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HF(32718)10 de mayo de 2024 - 01:04 a. m.
¿Ese engendro era un partido? A otro con ese cuento, todavía falta depurar la lista cancelando personería jurídica a unos 20 más.
-(-)09 de mayo de 2024 - 09:36 p. m.
Este comentario fue borrado.
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