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La tensión entre el Congreso y la Casa de Nariño por la consulta popular propuesta por el presidente Gustavo Petro no cesa. En medio de una nueva jornada de paro nacional apoyada por el jefe de Estado, los poderes Ejecutivo y Legislativo se lanzaron pullas sobre lo que debe ser el futuro de la propuesta. Esta vez, el foco de la polémica fue la declaración por parte del gobierno, asegurando que en caso de que el Senado no repita la votación de la propuesta de consulta popular antes de 1 de junio, la sacarán adelante a través de un decreto. Aun así, mientras que los poderes políticos siguen chocando con declaraciones, el poder judicial es el que tendría la palabra final.
Este miércoles 28 de mayo, el Consejo de Estado admitió una demanda en contra del resultado de la votación con la que el pasado 14 de mayo se hundió la propuesta. La demanda fue presentada en el alto tribunal por el excandidato a la gobernación del Atlántico, Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, del partido Alianza Democrática Amplia (ADA), quien solicita que se anule el resultado de esa votación. Según el demandante, hubo varias irregularidades en torno a lo ocurrido en la plenaria, por ejemplo, que faltó un voto, que un congresista se retiró de la plenaria, cuando la regla le prohibía hacerlo, entre otros argumentos.
El demandante sostiene que en esa plenaria hubo un total de 96 votos —47 por el sí y 49 por el no—, pero, en esa sesión, “los senadores presentes en dicha sesión del 14 de mayo de 2025 eran 97”. Por ahora, el análisis sobre la validez de la polémica votación queda en manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado en un expediente que tendrá como magistrado ponente a Pedro Pablo Vanegas. Mientras el pleito, ahora judicial, se resuelve, el gobierno sigue parado en la raya de buscar la consulta a través de un decreto si el Senado no admite repetir la votación dentro de los próximos dos días. Es más, le dio puso fecha límite: el 1 de junio.
Sin embargo, el ministro del Interior, Armando Benedetti señaló que, si el Senado aprueba la reforma laboral tal y como llegó a la plenaria, “se podría pensar en no hacer la consulta popular”. La declaración de este alfil del gabinete de Petro causó confusión y polémica, pues dejaría en suspenso la idea de tramitar la consulta a través del decreto. En todo caso, las reglas para hacerlo están muy claras. María Luisa Rodríguez Peñaranda, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional, sostuvo que la consulta “es un mecanismo que pretende que haya una armonía con los otros poderes públicos, porque aunque la iniciativa es del presidente, la ley establece que se necesita un concepto favorable del Senado para poder consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.
Es justamente ese concepto el que no tiene el Gobierno para convocar la consulta. Por eso, realizar una convocatoria de este tipo, a través de un decreto, sería ilegal. Por su parte, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry manifestó a El Espectador que, aunque el gobierno intenta revivir la votación de la propuesta, amparándose en la ley 1757 de 2015, la norma no le da vía libra para hacerla a través de decreto. El jurista señala que la norma “lo que hace es fijar los plazos para el decreto de convocatoria, pero no está diciendo que se puedan fijar sin concepto previo del Senado”. En últimas, los expertos coinciden en que, sin el aval del Senado, el gobierno no podría convocar a una consulta a través de un decreto.
Aunque el panorama pareciera claro, al menos en lo judicial, en el Palacio de Nariño trabajan de sol a sol para encontrar una manera jurídica de “respaldar” la idea de hacer la consulta a través del decreto. De hacerlo una realidad, el caso entraría de nuevo a un escenario ante las altas cortes, pues cualquier ciudadano podría demandar ese acto administrativo. Es más, el propio presidente del Senado, Efraín Cepeda, ya advirtió que él sería uno de los primeros en hacerlo. Entre tanto, la Sección Quinta del Consejo de Estado ya empieza a moverse para resolver la demanda del excandidato a la gobernación del Atlántico, una decisión que podría darse mientras se terminan de decantar las salidas jurídicas a este problema político.
Además, se refirió a la polémica por la respuesta que le dio la Relatoría de la Corte Constitucional a la representante a la Cámara, Katherine Miranda, y que fue públicamente rechazada por el mismo alto tribunal horas después. La congresista hizo una consulta al alto tribunal sobre si había normas que permitieran a la Casa de Nariño convocar a la consulta por otro medio que no fuera a través de la presentación y visto bueno en el Congreso. Una funcionaria de la Relatoría le respondió señalando que no había ninguna manera adicional. Ante eso, miranda sostuvo que la Corte Constitucional “me ha confirmado que, tras el hundimiento de la consulta, el Gobierno no puede insistir en las mismas preguntas ni, mucho menos, imponerlas por decreto de forma dictatorial”, Pero la Corte horas después dijo que las posturas de la Corte solamente se hacen a través “de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena”.
Charry sostuvo que lo único que podría hacer la Corte Constitucional en relación con la consulta popular sería “conocer de la inconstitucionalidad de la ley por vicios de trámite una vez se expidiera la ley que adoptara las medidas para cumplir la consulta. No hay persona con funciones allá para contestar peticiones porque se ha sostenido ya de tiempo atrás que los jueces se pronuncian a través de providencias judiciales y no contestan derechos de petición”. Asimismo, la experta Rodríguez manifiesta que “a diferencia de los otros mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito o el referéndum que requieren control previo de constitucionalidad, en el caso de las consultas populares no funciona así, no hay control previo de la Corte”.
Aunque la posibilidad de convocar una consulta popular está prevista en la Constitución, nunca antes en la historia del país se ha adelantado en la magnitud que la busca la Casa de Nariño, según juristas expertos que hablaron con El Espectador, quienes también se refirieron a las vías en las que una propuesta tan ambiciosa podría materializarse. Por ejemplo, ue “las consultas populares se habían usado por alcaldes y gobernadores, especialmente para asuntos mineros hasta 2016, cuando la Corte Constitucional las prohibió para esos asuntos”. También, resaltó que las normas para llevar a cabo una consulta ya están establecidas.
“La consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución en el artículo 103 y 104”, señala Rodríguez, quien explica que “es un mecanismo por el cual el presidente o los gobernadores y alcaldes consultan al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental o municipal”. Sin embargo, resalta la experta que “este es un mecanismo que pretende que haya una armonía con los otros poderes públicos, porque aunque la iniciativa es del presidente, la ley establece que es el presidente con la firma de todos sus ministros, quien con previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”.
Charry sostuvo que lo único que podría hacer la Corte Constitucional en relación con la consulta popular sería “conocer de la inconstitucionalidad de la ley por vicios de trámite una vez se expidiera la ley que adoptara las medidas para cumplir la consulta. No hay persona con funciones allá para contestar peticiones porque se ha sostenido ya de tiempo atrás que los jueces se pronuncian a través de providencias judiciales y no contestan derechos de petición”. Asimismo, la experta Rodríguez manifiesta que “a diferencia de los otros mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito o el referéndum que requieren control previo de constitucionalidad, en el caso de las consultas populares no funciona así, no hay control previo de la Corte”.
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