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Consulta popular: dos caminos en las altas cortes para definir su legalidad

El futuro de la consulta popular convocada por decreto por el presidente Petro quedó en manos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Ambas cortes deberán resolver si el mandatario podía saltarse al Congreso para llevar su reforma laboral a las urnas. El choque institucional ya está en marcha y definirá los límites del poder presidencial.

Redacción Judicial

18 de junio de 2025 - 07:00 a. m.
Aunque el futuro de la consulta popular está en manos de las altas cortes, el presidente Petro ya habla de Constituyente.
Foto: Gusta
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Una reforma laboral hundida. Un decreto presidencial. Dos cortes enfrentadas al reto de definir los límites del poder. Así van las cuentas en el panorama que abrió el presidente Gustavo Petro cunado decidió convocar a una consulta popular, sin el aval del Congreso, como se lo exige la ley. Su jugada de impulsar un cambio en el régimen laboral, convocando a las urnas y también medirse en ellas de cara a las elecciones de 2026, ya no es solo una apuesta política, sino un caso clave para la historia institucional del país. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional tienen ahora la tarea de resolver una pregunta crucial en este debate: ¿hasta dónde va el poder de un presidente de emitir decretos sin invadir funciones del Congreso o de un juez?

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La respuesta a esa pregunta es la tarea que tiene estas dos altas cortes. En sus salas ya rondan 153 recursos judiciales, a corte del 16 de junio, y su objetivo es resolver, en palabras sencillas, si el jefe de Estado puede convocar a una consulta popular, sin el aval del Congreso y asumiendo facultades que, en teoría, solo pueden resolver jueces, como qué es constitucional o no. Aunque se trate de un debate jurídico de alta complejidad y cuyas repuestas absolutas todavía no se conocen, tener pistas para poder leer este panorama judicial es clave en momentos de efervescencia política y alta tensión entre el Ejecutivo, el Legislativo y la cúpula de la justicia. Antes de arrancar, primero un breve contexto que es la base de esta discusión.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, fue de los primeros en decir que llevaría a ante la justicia el supuesto fraude del Senado por hundir consulta popular.
Foto: EFE - Congreso de Colombia

El 1 de mayo de 2025, el gobierno Petro hizo oficial el plan de convocar a una consulta popular, luego de que el Senado hundiera su reforma laboral. Para el Gobierno, son los ciudadanos los que deben decidir si están de acuerdo con esa propuesta que busca cambiar las reglas del régimen laboral y no el Congreso. El paso siguiente a esa decisión ocurrió el 14 de mayo pasado, cuando el Senado puso a consideración de la plenaria la petición de Petro. En medio de una votación caótica, y para el oficialismo ilegal, el Senado hundió la convocatoria. Aunque hubo al menos dos intentos formales de revivir la consulta en la cámara alta, la instancia que está llamada a aprobar ese tipo de propuesta, ninguna prosperó.

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Bajo el amparo de las supuestas irregularidades que ocurrieron durante la votación, el presidente Petro mostró los dientes y resolvió que, ante la negativa del Senado, él mismo convocaría a la consulta a través de un decreto. Desde ese momento, el mundo judicial reviró, pues las reglas son claras en que el Senado debe aprobar una convocatoria de este tipo. En medio de la polémica, el jefe de Estado encontró la solución en un personaje inesperado: Luis Eduardo Montealegre. ¿Cuál es su teoría? El exfiscal y nuevo ministro de Justicia echó mano de una controvertida teoría jurídica que, en palabras muy sencillas, sostiene que el Senado, al hundir la consulta, cometió faltas que fueron inconstitucionales.

La tesis se basa, entre otras cosas, en que el presidente del Senado no dejó votar a algunos senadores, que el secretario cambió el sentido de algunos sufragios, entre otras presuntas irregularidades. Esa votación fue formalizada a través de un acto administrativo y es precisamente ese documento el que el gobierno considera inconstitucional. Lo puede hacer, según Montealegre, aplicando una figura llamada excepción de inconstitucionalidad que le permite a un funcionario no aplicar la decisión de menor jerarquía, en este caso la decisión del Senado de hundir la consulta, y decidir si fue o no inconstitucional. Entonces, ¿el decreto de Petro sobre la Consulta Popular es ilegal? ¿Puede el presidente tomar una decisión de este tipo?

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Eduardo Montealegre es el nuevo ministro de Justicia del gobierno de Gustavo Petro
Foto: Archivo Particular

Aquí se empieza a enredar la pita. Para Montealegre sí puede porque el artículo cuatro de la Constitución se lo permite, (aunque ese artículo no dice nada al respecto de la excepción de inconstitucioanlidad). Pero para expertos en la materia, esto sería una clara ruptura al equilibrio de poderes, porque la única autoridad llamada a resolver si lo que hizo el Senado fue inconstitucional es un juez. En este caso puntual, quien debería hacerlo sería el Consejo de Estado, la única instancia cuya función explícita es frenar actos administrativos, como la votación del Senado, que considere ilegales.

Que el presidente resuelva que él puede decidir qué es inconstitucional y qué no es el asunto más delicado de esta discusión política y jurídica. Por una razón: un sistema democrático como el colombiano se basa en la separación de poderes en el que, en palabras castizas, todas las autoridades trabajar según su mandato y ni una ni la otra pueden tomar decisiones que no le corresponde. Para aterrizar este principio en la realidad, las cosas son así: quien debe resolver si lo que hizo el Senado al hundir la consulta es ilegal es un juez, no un presidente. Y entonces, ¿qué sigue? Aquí la discusión se traslada al Consejo de Estado, donde ya hay 44 demandas contra el decreto y 97 tutelas, y a la Corte Constitucional, donde hay al menos 11 recursos.

Sobre las primeras, se sabe que la mayoría son solicitudes de nulidad del decretazo y ese alto tribunal es la instancia judicial llamada a revisar actos administrativos (el decreto del gobierno es uno de ellos). Y sobre las segundas, se tratan de demandas de inconstitucionalidad, aunque el propio presidente Petro pidió que sea esta Corte la encargada de resolver si es viable su propuesta o no. La Sala Plena podría acatar el llamado del jefe de Estado y empezar de manera inmediata a estudiar el caso, atribuyéndose una competencia atípica, que permiten sus reglas. Un camino que resolvería qué hace el alto tribunal en este caso, pues, en teoría, no puede revisar demandas a decretos y solo puede estudiar consultas previas después de realizadas.

El registrado Hernán Penagos esperará la decisión de cualquiera de estas instancias, pero sí les pidió que resuelvan este pulso jurídico sin antecedentes y “con tintes de anarquía constitucional”, como él mismo lo definió. Su solución estratégica de pedir la ayuda de los jueces le quitó un piano de encima, no solo por las repercusiones políticas del tema, sino porque tenía que organizar un proceso electoral de carácter nacional en tiempo récord, pues el presidente Petro ha pedido que la consulta se realice el próximo 7 de agosto. Pero ese mismo peso, o incluso más, ahora está sobre las altas cortes. Y los tiempos también corren en contra de los planes del gobierno.

Mientras que, en promedio, un proceso se resuelve en la Corte, en el mejor de los casos, en entre cuatro o cinco meses, en el Consejo de Estado un expediente de esta naturaleza puede tardar hasta dos años. Así, en medio del vacío legal, lo que está en juego no es solo una consulta popular, sino los límites del poder presidencial y la independencia entre ramas del poder. El desenlace aún no está escrito, pero por ahora todo indica que será la justicia la que tendrá la última palabra en esta encrucijada institucional.

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