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                                                                                                                              "Contraloría no puede investigar a aforados constitucionales": Conjueces

                                                                                                                              La sala de conjueces asegura que nunca se le pidió a Sandra Morelli frenar todas las investigaciones.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              El conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, Isnardo Gómez manifestó que la Contraloría General, Departamental, Municipal o Distrital solamente puede investigar a aquellos funcionarios que ejerzan una gestión fiscal, en la que se tenga una disponibilidad jurídica del gasto o del presupuesto.

                                                                                                                              En este sentido aclaró que en el caso de la contralora General, Sandra Morelli esta puede realizar este tipo de investigaciones sin ningún problema u objeción, sin embargo no puede adelantar procesos contra aforados constitucionales como son el caso del presidente de la República, el fiscal General o los magistrados de las altas cortes (Suprema, Constitucional, Consejo de Estado y Judicatura).

                                                                                                                              Ante esto, se aclara que en el llamado proceso del carrusel de las pensiones de los magistrados, Sandra Morelli no podía ejercer ninguna función investigativa puesto que la Constitución Política de 1991 establece un fuero para los togados, quienes solamente pueden ser investigados por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En este sentido señaló que Morelli Rico les envió una carta con el fin de que se le aclararan los límites de la decisión, solicitud que tendrá respuesta el próximo jueves.  

                                                                                                                              Comunicado de la Sala de Conjueces

                                                                                                                              En relación con el fallo proferido el pasado 29 de marzo por una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se definió el conflicto de jurisdicción entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la misma providencia señala claramente quiénes son los aforados sobre los cuales la Contraloría no tiene competencia para adelantar investigaciones.

                                                                                                                              En la parte considerativa de la sentencia la primera pregunta que plantea la Sala de Conjueces es precisamente ¿Cuáles son los servidores públicos aforados constitucionalmente? Y la responde señalando que son: El Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; postura que fue desarrollada a lo largo de la providencia y los preceptos constitucionales en los artículos 174, 178 y 179 de la Constitución Política; artículo 341 de la Ley 5 de 1992 y artículo 180 de la Ley 270 de 1996.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente indica el fallo que “las conductas cometidas por los servidores aforados constitucionalment
                                                                                                                              e dan lugar a intervenciones de orden judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del hecho”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese orden de ideas, la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisa que la propia Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 2000, aseguró que “la competencia investigativa de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no sólo se circunscribe a las faltas disciplinarias, sino que también dejó abierta la posibilidad de investigar toda clase de faltas, sean estas de tipo administrativo y/o fiscal, aclarando que correspondería a la Comisión de Investigación conocer "todo tipo de faltas" y expresamente de la falta fiscal”.

                                                                                                                              Cabe precisar que la decisión de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aplica para los aforados constitucionales cuyo juez natural sea la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, vale decir, el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.

                                                                                                                              El conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, Isnardo Gómez manifestó que la Contraloría General, Departamental, Municipal o Distrital solamente puede investigar a aquellos funcionarios que ejerzan una gestión fiscal, en la que se tenga una disponibilidad jurídica del gasto o del presupuesto.

                                                                                                                              En este sentido aclaró que en el caso de la contralora General, Sandra Morelli esta puede realizar este tipo de investigaciones sin ningún problema u objeción, sin embargo no puede adelantar procesos contra aforados constitucionales como son el caso del presidente de la República, el fiscal General o los magistrados de las altas cortes (Suprema, Constitucional, Consejo de Estado y Judicatura).

                                                                                                                              Ante esto, se aclara que en el llamado proceso del carrusel de las pensiones de los magistrados, Sandra Morelli no podía ejercer ninguna función investigativa puesto que la Constitución Política de 1991 establece un fuero para los togados, quienes solamente pueden ser investigados por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En este sentido señaló que Morelli Rico les envió una carta con el fin de que se le aclararan los límites de la decisión, solicitud que tendrá respuesta el próximo jueves.  

                                                                                                                              Comunicado de la Sala de Conjueces

                                                                                                                              En relación con el fallo proferido el pasado 29 de marzo por una Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se definió el conflicto de jurisdicción entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la misma providencia señala claramente quiénes son los aforados sobre los cuales la Contraloría no tiene competencia para adelantar investigaciones.

                                                                                                                              En la parte considerativa de la sentencia la primera pregunta que plantea la Sala de Conjueces es precisamente ¿Cuáles son los servidores públicos aforados constitucionalmente? Y la responde señalando que son: El Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura; postura que fue desarrollada a lo largo de la providencia y los preceptos constitucionales en los artículos 174, 178 y 179 de la Constitución Política; artículo 341 de la Ley 5 de 1992 y artículo 180 de la Ley 270 de 1996.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente indica el fallo que “las conductas cometidas por los servidores aforados constitucionalment
                                                                                                                              e dan lugar a intervenciones de orden judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del hecho”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En ese orden de ideas, la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisa que la propia Corte Constitucional en la sentencia C-484 de 2000, aseguró que “la competencia investigativa de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, no sólo se circunscribe a las faltas disciplinarias, sino que también dejó abierta la posibilidad de investigar toda clase de faltas, sean estas de tipo administrativo y/o fiscal, aclarando que correspondería a la Comisión de Investigación conocer "todo tipo de faltas" y expresamente de la falta fiscal”.

                                                                                                                              Cabe precisar que la decisión de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aplica para los aforados constitucionales cuyo juez natural sea la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, vale decir, el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los Magistrados de las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.

                                                                                                                              Por El Espectador

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