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La Alta Corporación ratificó la vigencia de la norma, aprobada por el Congreso, que respaldaba las obligaciones de este tipo de asociaciones en materia de parafiscalidad.
De esta manera, la Colegiatura reiteró la responsabilidad que tienen las cooperativas de trabajo asociado de cancelar contribuciones a las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, y el Servicio Nacional de aprendizaje, Sena.
Así lo manifestó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla Pinilla, quien hizo publica esta decisión tomada durante la última Sala Plena.
Se trata de la Ley 12 33 del 2008, aprobada por el Congreso de la República, una iniciativa que buscaba que tales cooperativas y precooperativas asumieran las mismas obligaciones que tienen los demás empresarios que participan del mercado laboral.
Adicionalmente, la disposición pretendía crear un marco normativo para las operaciones de este tipo de entidades, que han sido objeto de innumerables críticas por parte de los movimientos obreros, considerando que se trata de una tercerización laboral, en la cual los trabajadores pierden muchos beneficios, incluyendo la negociación colectiva.
Pese a ello, la figura ha sido acogida por muchas empresas y hoy se ha convertido en la forma de contratación predilecta para muchos consumidores de fuerza de trabajo, teniendo en cuenta que el empleador delega muchas de las obligaciones que antes tenía en las cooperativas.
Por lo pronto, la Corte le dio viabilidad a la Ley que dispone que este tipo de empresas deben cancelar los aportes en atención una liquidación mensual, de la que se derivará un 9 por ciento de esa base, así: el 3 por ciento para el Icbf, el 2 por ciento para el Sena y el 4 por ciento para la Caja de Compensación.