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Corte ampara a hombre que quiso cambiarse el nombre tras 'dejar de ser' transexual

En una primera ocasión, Mario decidió cambiar su nombre por uno de mujer, debido a su orientación sexual pero años después y, según él gracias a Dios, quiso volver a cambiarlo por el de un hombre. Las autoridades se negaron en un principio, pero el alto tribunal acaba de darle su aval.

Redacción Judicial
22 de abril de 2014 - 09:58 p. m.

Mario (su nombre real no es revelado por la Corte Constitucional con el fin de proteger su derecho a la intimidad) nació el 5 de abril de 1979 en el Valle del Cauca. Cerca de cumplir 20 años, el 18 de febrero de 1999, se cambió el nombre por uno de mujer debido a su orientación sexual. Pero “años después, y gracias a Dios, mi orientación sexual volvió a mi antiguo y normal estado masculino; fue entonces cuando acudí nuevamente a la susodicha Notaría –la Notaría Sexta de Cali– a solicitar por segunda vez el cambio de mi nombre de conformidad con mi actual condición sexual, para que en vez del nombre femenino, se me inscribiera un nombre masculino, petición que ha sido negada por apega del señor notario al decreto 1260 de 1970 en cuanto al condicionamiento de que en Colombia el cambio de nombre solo es válido por una sola vez”. Fue entonces que Mario acudió a la justicia para que le permitieran cambiar su nombre o volver a tener el nombre con el que había sido registrado.

En la tutela que interpuso, Mario solicitó que la justicia amparara “sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la libre identidad sexual y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas cambiar su nombre femenino por uno masculino o, en su defecto, devolverle el nombre anterior”.

En un primer momento, el Tribunal Superior de Cali le dijo que sí a sus pretensiones; sin embargo, en segunda instancia la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia y dejó a Mario viendo un chispero. Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional que en una sentencia de 16 páginas conocida por El Espectador le dio vía libre al cambio de nombre, advirtiendo, no obstante, que este era un caso excepcional y que la restricción creada por la ley para que la gente no se cambie el nombre dos veces seguía siendo “razonable y proporcional”.

En su fallo el alto tribunal sostuvo vehemente que en el caso concreto el demandante “cambió de nuevo su apariencia física del sexo femenino al masculino y, por ende, su identidad sexual no coincide ahora con su nombre. En este orden, la negativa de la Notaría Sexta de Cali al limitar la facultad de adecuar la exteriorización de sus características distintivas derivadas de su íntima concepción, a la identidad que le asigna el Estado en sus archivos y ante la sociedad, anula la posibilidad de realización personal y compromete derechos fundamentales como la identidad sexual, la autonomía y la libertad”. Por ello le ordenó a la mencionada notaría “inaplicar el decreto 1260 de 1970 con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso”.

Por su parte, esta corporación le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que adelante todos los procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificación. Todo esto para que vuelva a ser Mario o el nombre que haya escogido en esta nueva vida, según él, guiada por Dios. Un caso muy semejante a uno presentado en febrero de 2013 y en el que la Corte tomó la misma decisión de proteger los derechos del demandante y permitir –excepcionalmente– un nuevo cambio de nombre.

Por Redacción Judicial

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