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Corte avala prohibición de venta de cigarrillos al menudeo

No se podrán comercializar cajetillas con números inferiores a las diez unidades.

El Espectador
20 de agosto de 2010 - 09:27 a. m.

Las posibilidades de restringir la norma que puso fin a la venta de cigarrillos al menudeo quedó descartada luego de que la Corte Constitucional declarara exequible la disposición, rechazando una demanda que buscaba dejar sin piso jurídico esta limitación.

En consecuencia se mantendrá la prohibición para la venta del artículo en presentaciones que contengan un número inferior a las diez unidades, como lo advierte el capítulo 1 de la Ley 1335 del 21 de julio de 2009.

La disposición legislativa buscaba desestimular el consumo de tabaco en menores de edad, basado en estadísticas que demuestran el elevado número de aumento de la adicción al cigarrillo en adolescentes en edades inferiores a los 18 años y la relación que existe con la compra del artículo por unidad.

Para la Corte fue inaceptable el alegato del accionante, para quien la norma privilegiaba los intereses de un sector del mercado, en detrimento de la sana competencia que se debe librar en ese escenario; por el contrario, consideró fundados los argumentos expuestos por el Congreso en torno al espíritu de la Ley y su interés de defender los intereses de los menores.

"Las posibilidades constitucionales de intervención en la regulación del mercado por parte del Estado, permiten que se tomen medidas con el único objeto de desestimular, desincentivar o restringir la realización de una actividad, cuando estas medidas no extienden sus efectos a la restricción de derechos constitucionales".

Además, la Colegiatura sostuvo que esta limitación no afecta en modo alguno los ingresos de los vendedores del artículo al punto de amenazar su subsistencia, como los sostenían los demandantes.

La restricción empezará hacerse efectiva dos años después de promulgada, es decir, a partir del 21 de julio de 2011.

Por El Espectador

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