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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el Decreto 671 de 2017 por medio del cual se crea el acceso al proceso de reintegración social a los menores de edad que fueron reclutados por las Farc, así como las medidas de atención y reparación establecidas en la Ley de Víctimas.
El decreto establece que a los menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones que establece el proceso de reincorporación cuando obtengan un certificado de desvinculación de la guerrilla. (Ver Corte le pidió al Gobierno informe sobre los menores de edad que están en las Farc)
El decreto modificó el artículo 190 de la Ley de Víctimas que exigía que para ingresar a los programas de reinserción debían contar con un certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas. Ahora la facultad para emitir este tipo de documentos es la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
En este sentido se señala que la lista que avale el comisionado de paz “tendrá efectos equivalentes” a la certificación que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas. Este es uno de los puntos principales del acuerdo final firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.
En el fallo, el alto tribunal citó los alcances de la sentencia C-690 de 2016 que avaló la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (Coda), se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado”.