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Corte condenó a dos paramilitares por actos de violencia contra la mujer

El alto tribunal los halló responsables de las torturas y abusos sexuales que ejercieron durante años a una joven que estaba secuestrada. Durante años la violencia de género hizo parte de las prácticas de las AUC.

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Redacción Judicial
25 de noviembre de 2014 - 08:53 p. m.
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a dos paramilitares por los abusos que ejercieron contra una mujer que durante cuatro años estuvo en su poder retenida de manera ilegal. Los miembros de dicho grupo armado ilegal violaron durante el secuestro a la mujer quien terminó embarazada por uno de sus victimarios.

Los hermanos Cesar y Clodomiro Niño Balaguera fueron capturados en el año 2008 en un operativo adelantado por autoridades colombianas y venezolanas en el Estado de Mérida en el vecino país. Durante años, la violencia de género fue implementada por los grupos de Autodefensa como una herramienta de guerra y para demostrar poderío en las regiones del país donde delinquían.

“Pues gracias al control que ejercían en la región en conflicto donde tuvieron lugar los hechos, lograron, no solo agotar por largo tiempo dichas conductas, sino evitar que las autoridades pudieran conjurar la situación, pues, de una parte, consiguieron que sus familiares se mantuvieran al margen de lo sucedido, so pena de llevar la misma suerte que la madre y la hermana de la citada (que fueron asesinadas), pero además, que le perdieran el rastro, para lo cual incluso le cambiaron su identidad”, precisa uno de los apartes de la decisión.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el alto tribunal recordó que los grupos armados al margen de la ley ejercen su control, lo extienden a la población civil. Uno de los focos centrales de sus ataques indiscriminados fue la mujer, quien por décadas ha sido víctima de los abusos de la guerra, el desplazamiento y la violación a sus derechos fundamentales.

En el caso materia de estudio se determinó que el hecho de que los victimarios fueran miembros de las autodefensas fue determinante para que pudieran cometer los delitos de acceso carnal violento y tortura de la forma que lo hicieron. Debido a su género, las mujeres están expuestas a riesgos específicos en el marco del conflicto armado.

“El riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado (…) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales —voluntarias, accidentales o presuntas— con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos”, precisa el fallo.

La Corte Suprema manifiesta la necesidad para que las autoridades protejan los derechos fundamentales de la mujer. El alto tribunal cita tratados internacionales para la protección de las mujeres acerca de la inexistencia del consentimiento de las mujeres frente a las relaciones que se tejen con los miembros de los grupos armados, al entender que su preeminencia fundada en la violencia que son capaces de desplegar donde ejercen su dominio, destruye la posibilidad de que las mujeres actúen en plena libertad cuando son asediadas por aquellos”.

 

Por Redacción Judicial

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