El magistrado Mauricio González Cuervo manifestó que después de una serie de extensas sesiones la Corte Constitucional tumbó el régimen especial de congresistas y magistrados establecido en el artículo 17 de la ley cuarta de 1992.
En una rueda de prensa el presidente de la Sala confirmó que a partir del primero de julio de 2013 no se podrán entregar mesadas superiores a los 25 salarios mínimos legales vigentes ($14 millones 608 mil).
“Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con el régimen especial no podrán superar los 25 salarios mínimos legales vigentes a partir del primero de julio de 2013”, precisó el togado.
En este sentido indicó que los funcionarios encargados de reliquidar las pensiones de congresistas y magistrados, que estaban cobijados por el régimen especial creado por el artículo 17 de la ley 4ª de 1992, tendrán hasta el 31 de diciembre de este año para hacer las respectivas reliquidaciones y demandar las pensiones que, en su criterio, puedan haberse obtenido de forma fraudulenta.
Los beneficiarios de estas cuestionadas pensiones, entre ellos algunos excongresistas condenados por sus vínculos con los paramilitares, no tendrán que devolver dinero alguno puesto que se presume actuaron de buena fe y conforme a la ley al recibir las jubilaciones a las que la Corte les da los santos óleos.
El magistrado también se refirió a algunos exmagistrados y excongresistas que se habían subido al bus del régimen pensional cuando no podían hacerlo debido a que se jubilaron antes del 1 de abril de 1994, día en el que entró el vigor el artículo 17 de la ley 4ª de 1992, declarado, en algunos de sus apartes, inexequible.
González fue claro en que ninguna persona que se haya jubilado antes de esta fecha podrá acceder a los beneficios que puedan surgir de los distintos regímenes de transición existentes.
El magistrado indicó que la decisión tuvo en cuenta los principios propios del Estado social de Derecho: solidaridad, dignidad y equidad, asimismo, los fines del sistema or leyes bajo estos mismos principios del sistema pensional: cobertura para todos.
La retroactividad
La Corte Constitucional estableció que la Procuraduría General, la Contraloría General y el Ministerio de Trabajo los encargados de velar por el cumplimiento de esta histórica decisión.
En este sentido se indicó además que antes del 31 de diciembre los representantes legales de las entidades encargadas de las pensiones de exmagistrados, excongresistas, congresistas y magistrados deberán reliquidar las pensiones con base en lo fallado por la Corte.
A partir del 1 de julio nadie podrá recibir una mesada superior a los 14 millones 608 mil. No obstante, en virtud del principio de la buena fe, los beneficiarios no tendrán que devolver los dineros que hayan recibido.
“Los beneficiarios han precedido con buena fe y con arreglo a un principio de confianza legítima que hace que no deba haber devoluciones. Aunque si hubo delito sí tendrán que devolver los dineros”.