La Corte Constitucional le abrió incidente de desacato al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo por no cumplir las órdenes que el alto tribunal había dictado sobre pagos relacionados con la salud en el país. De acuerdo con lo encontrado por la Corte, hay un incumplimiento general frente al componente de suficiencia de presupuestos máximos, que son los valores que paga el Gobierno a las EPS para que financien servicios que se encuentran dentro del Plan de Beneficios en Salud, pero que no se pagan con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación.
El alto tribunal en su revisión determinó que “no se han girado los dineros reconocidos como reajuste de los presupuestos máximos de la vigencia del año 2022 -por valor de $819 mil millones-. A pesar de que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del 26 de diciembre de 2023 autorizó que estos fueran cancelados con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, por lo que el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023 no se ha cumplido”.
Asimismo, la corte encontró que no se han cumplido algunas de las órdenes que dieron, como, por ejemplo, la que tiene que ver con la creación de una metodología para el reajuste de los presupuestos máximos, como se pidió hace seis meses. Por esos incumplimientos, fue que el alto tribunal abrió el incidente en contra del ministro de Salud y le dio 48 horas para que realice lo que se le pidió.
Asimismo, sobre la vigencia de 2024, la Corte advirtió que hay desfinanciación del mecanismo, “pues a pesar de las diferentes adiciones al valor presupuestado, los recursos asignados no alcanzaban para pagar los presupuestos máximos del segundo semestre de 2024″. De igual manera, el alto tribunal resaltó que “persisten las falencias advertidas en la evaluación anterior, ya que se siguen definiendo durante la misma vigencia, para periodos cortos -dos meses-, en actos administrativos individuales, se reconocen frente a meses que ya terminaron o están terminando y una vez reconocidos el pago también se realiza de forma tardía”.
En palabras sencillas, significa que, según encontró la Corte Constitucional, “el Ministerio de Salud y Protección Social omitió el deber de apropiar los recursos requeridos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC, lo que, a todas luces, constituye un retroceso y un incumplimiento”.
Por esos incumplimientos, la Corte ordenó al Ministerio de Salud pagar los presupuestos máximos reconocidos para julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. También, reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024, lo cual deberá ocurrir a más tardar el 30 de enero de 2025. Por último, que pague los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo. “El pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero”, dijo el alto tribunal.
Dentro de sus órdenes, también iba una para el Ministerio de Hacienda: “que transfiera los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud y Protección Social dé cumplimiento al pago de los presupuestos máximos en los términos establecidos”. El alto tribunal también resaltó que “la demora en el pago y en la implementación de medidas que permitan superar la insuficiencia de recursos pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el goce efectivo del derecho a la salud de los afiliados al sistema”.
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