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Corte Constitucional aclara si usuarios deben pagar más por planes de internet móvil

El alto tribunal resaltó las razones por las que le quitó a los operadores móviles el poder de elegir qué aplicaciones ofrecer, supuestamente gratis, a sus usuarios. ¿Tendrán que pagar más por ellas?

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19 de junio de 2025 - 08:55 p. m.
El alto tribunal resaltó las razones por las que le quitó a los operadores móviles el poder de elegir qué aplicaciones ofrecer, supuestamente gratis, a sus usuarios. ¿Tendrán que pagar más por ellas?
El alto tribunal resaltó las razones por las que le quitó a los operadores móviles el poder de elegir qué aplicaciones ofrecer, supuestamente gratis, a sus usuarios. ¿Tendrán que pagar más por ellas?
Foto: EFE - ANDREJ CUKIC
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El pasado 30 de mayo, la Corte Constitucional decidió que los operadores móviles no tendrán más el poder de decidir qué aplicaciones le ofrecen de manera supuestamente gratuita a sus clientes. La determinación del alto tribunal, sin embargo, dejó dudas sobre si ahora los consumidores tendrían que pagar más para acceder a ellas o si los operadores deberían ajustar sus políticas para darles mejores ofertas a sus clientes y que ellos elijan qué aplicaciones usar sin costos. Ahora, el alto tribunal ha dado detalles que responden en parte a esas inquietudes.

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En ese momento, la Corte estudió y decidió sobre una demanda interpuesta en contra de una parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del primer mandato de Juan Manuel Santos (numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011). Esa norma permitió, en pocas palabras, que los operadores móviles pudieran armar planes de datos ofreciendo aplicaciones supuestamente gratuitas para atraer más clientes. Pero, a los ojos de la Sala Plena del alto tribunal, la norma vulneraba la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el principio de neutralidad de la red.

En el estudio del caso, la Corte encontró que al segmentar las “ofertas de acceso a internet por perfiles de mercado o usuarios, que incluyen aquellas en las que los proveedores de servicios de internet pueden privilegiar aplicaciones, tipos de aplicaciones, contenidos o servicios —como las llamadas ofertas de tarifa cero—, supone un incumplimiento de su deber de tratar el tráfico de internet de forma igualitaria”. Para el alto tribunal, “esta práctica no solo distorsiona el acceso equitativo a la información, sino que también compromete la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al limitar el alcance de voces diversas y reducir las posibilidades de que los usuarios accedan a una gama amplia y equilibrada de perspectivas”.

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Según el análisis de la Sala Plena, que los operadores fueran los que decidieran qué aplicaciones deberían ser gratis y cuáles de pago condicionaba la experiencia de los usuarios. “En lugar de navegar en función de sus intereses o convicciones, los usuarios terminan condicionados por incentivos económicos impuestos por terceros, lo que empobrece el debate público y reduce la calidad democrática del ecosistema digital”, dice el alto tribunal. Además, agregó que las aplicaciones no son realmente ofrecidas gratuitamente, sino que “hay una percepción de gratuidad que hace que los usuarios graviten hacia los contenidos, aplicaciones, tipos de aplicaciones o páginas web que seleccionen los prestadores de servicios de internet en el marco de aquellas”.

¿Se tendrá que pagar más por el uso de aplicaciones?

Recientemente, la Corte Constitucional enfatizó que su decisión de haber tumbado ese punto del PND de Juan Manuel Santos “no implica que los prestadores de servicios de internet no puedan hacer ofertas o dar a los usuarios servicios con gratuidad”. Según señala el alto tribunal, “es perfectamente posible que los prestadores de servicios de internet diseñen y ofrezcan planes comerciales, que sean atractivos para los usuarios, siempre que estos no violen derechos fundamentales y respeten el principio de neutralidad de internet”.

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Sin embargo, la decisión de la Corte no aplicará hasta tanto no se publique el texto completo en su relatoría. Cuando eso ocurra, el alto tribunal dará un año para que “el mercado se ajuste a lo expresado en esta decisión; y para que tanto el regulador como el Legislador (Congreso) evalúen la posibilidad de expedir una nueva normativa que, al tiempo que considere asuntos tecnológicos y de mercado, ayude a promover un acceso sin discriminación a la red para todos los ciudadanos y las ciudadanas”.

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Usuario(82157)20 de junio de 2025 - 12:06 a. m.
Corte de derecha pà joder al jodido ellos con 52 millones qué carajo. Tambien culpa de Petro.
Mar(60274)19 de junio de 2025 - 09:44 p. m.
Leyes que perjudican a los usuarios.
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