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                                                                                                                              Corte Constitucional amparó el derecho al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército

                                                                                                                              El alto tribunal resolvió una tutela interpuesta por el comandante de esa sección militar quien alegaba que un colectivo del municipio de Apartadó estaba afectando el buen nombre y la honra de su unidad, a través de publicaciones en redes sociales en las que se vinculaban a los uniformados con paramilitares.

                                                                                                                              Ejército
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                                                                                                                              La Corte Constitucional resolvió una tutela que fue presentada por el comandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional al considerar que se afectó el buen nombre y honra de la unidad militar con la publicación de ocho comunicados en la página web de la Comunidad de Paz de San José del municipio de Apartadó, emitidos entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018. En las misivas se afirmaba que los uniformados desarrollaban sus labores en complicidad con organizaciones paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecución de actividades ilícitas en la zona de Urabá.

                                                                                                                              La Comunidad de Paz se defendió asegurando que ejercieron su derecho a la libertad de expresión al denunciar hechos delictivos que afectan a la población civil y que demuestran el incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección a las comunidades. La tutela, en primera instancia, estuvo en manos del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó que decidió tutelar los derechos a la honra y al buen nombre de la institución y, en consecuencia, le ordenó a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que rectificara la información contenida en las publicaciones.

                                                                                                                              El Juzgado, además, instó a la Comunidad de Paz para que remitiera a las autoridades competentes las pruebas de las irregularidades en las que presuntamente han incurrido los miembros del Ejército Nacional, con el fin de que se adelanten las investigaciones respectivas y se adopten las medidas correspondientes. Parecía entonces que el tema había concluido, pero el 28 de enero de 2019 la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional escogió el caso para que fuera revisado con base en los criterios de “asunto novedoso” y “necesidad de aclarar el alcance de un derecho fundamental”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En un primer momento señala la alta Corte que en las publicaciones realizadas entre el 28 de febrero y el 19 de agosto de 2018, se concretó el ejercicio de la libertad de expresión en las publicaciones realizadas en la página web de la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó, la cual constituye un contenido “especialmente protegido por el ordenamiento superior, por lo que cualquier medida que tenga el alcance de limitarlo a fin de proteger otros bienes constitucionales, deberá ser examinada bajo sospecha de inconstitucionalidad, y someterse a un control estricto en el que se tenga como parámetro la preferencia por la trasmisión del mensaje divulgad”.

                                                                                                                              Pero, por otro lado, consideró la Corte que sí existió una vulneración de los derechos al buen nombre y la honra de los integrantes de la Décima Séptima Brigada del Ejército porque, debido a la trasmisión reiterada de información sobre conductas delictivas no declaradas como tales por las autoridades competentes, se está generando en el imaginario colectivo la idea de que la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y sus integrantes son cómplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urabá, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme.

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                                                                                                                              Sin embargo, el alto tribunal no determinó que se hiciera la rectificación de la información que solicitaba la Brigada del Ejército, al considerar que una orden en ese sentido ignoraría que es entendible la sospecha que guarda la Comunidad, puesto que en el pasado existieron vínculos de la Fuerza Pública con grupos al margen de la ley que han sido reconocidos en sentencias judiciales. “Tal remedio desconocería la especial protección que merece la libertad de expresión de la Comunidad de Paz. Así las cosas, se llega a la conclusión de que la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó vulneró con sus publicaciones los derechos al buen nombre y a la honra de la parte actora, se constituye como un remedio proporcional para solucionar la tensión de bienes superiores”, puntualizó la sentencia.

                                                                                                                              Finalmente, la Corte confirmó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), en el sentido de tutelar el derecho fundamental al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como la prerrogativa de su honra; instó a la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó para que se abstenga de incurrir en actuaciones similares a las cuestionadas y, a modo de reparación, deberán presentar la vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Brigada en su página web.

                                                                                                                              Ejército
                                                                                                                              Foto: El Espectador

                                                                                                                              La Corte Constitucional resolvió una tutela que fue presentada por el comandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional al considerar que se afectó el buen nombre y honra de la unidad militar con la publicación de ocho comunicados en la página web de la Comunidad de Paz de San José del municipio de Apartadó, emitidos entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018. En las misivas se afirmaba que los uniformados desarrollaban sus labores en complicidad con organizaciones paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecución de actividades ilícitas en la zona de Urabá.

                                                                                                                              La Comunidad de Paz se defendió asegurando que ejercieron su derecho a la libertad de expresión al denunciar hechos delictivos que afectan a la población civil y que demuestran el incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección a las comunidades. La tutela, en primera instancia, estuvo en manos del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó que decidió tutelar los derechos a la honra y al buen nombre de la institución y, en consecuencia, le ordenó a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que rectificara la información contenida en las publicaciones.

                                                                                                                              El Juzgado, además, instó a la Comunidad de Paz para que remitiera a las autoridades competentes las pruebas de las irregularidades en las que presuntamente han incurrido los miembros del Ejército Nacional, con el fin de que se adelanten las investigaciones respectivas y se adopten las medidas correspondientes. Parecía entonces que el tema había concluido, pero el 28 de enero de 2019 la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional escogió el caso para que fuera revisado con base en los criterios de “asunto novedoso” y “necesidad de aclarar el alcance de un derecho fundamental”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En un primer momento señala la alta Corte que en las publicaciones realizadas entre el 28 de febrero y el 19 de agosto de 2018, se concretó el ejercicio de la libertad de expresión en las publicaciones realizadas en la página web de la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó, la cual constituye un contenido “especialmente protegido por el ordenamiento superior, por lo que cualquier medida que tenga el alcance de limitarlo a fin de proteger otros bienes constitucionales, deberá ser examinada bajo sospecha de inconstitucionalidad, y someterse a un control estricto en el que se tenga como parámetro la preferencia por la trasmisión del mensaje divulgad”.

                                                                                                                              Pero, por otro lado, consideró la Corte que sí existió una vulneración de los derechos al buen nombre y la honra de los integrantes de la Décima Séptima Brigada del Ejército porque, debido a la trasmisión reiterada de información sobre conductas delictivas no declaradas como tales por las autoridades competentes, se está generando en el imaginario colectivo la idea de que la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y sus integrantes son cómplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urabá, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sin embargo, el alto tribunal no determinó que se hiciera la rectificación de la información que solicitaba la Brigada del Ejército, al considerar que una orden en ese sentido ignoraría que es entendible la sospecha que guarda la Comunidad, puesto que en el pasado existieron vínculos de la Fuerza Pública con grupos al margen de la ley que han sido reconocidos en sentencias judiciales. “Tal remedio desconocería la especial protección que merece la libertad de expresión de la Comunidad de Paz. Así las cosas, se llega a la conclusión de que la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó vulneró con sus publicaciones los derechos al buen nombre y a la honra de la parte actora, se constituye como un remedio proporcional para solucionar la tensión de bienes superiores”, puntualizó la sentencia.

                                                                                                                              Finalmente, la Corte confirmó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), en el sentido de tutelar el derecho fundamental al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como la prerrogativa de su honra; instó a la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó para que se abstenga de incurrir en actuaciones similares a las cuestionadas y, a modo de reparación, deberán presentar la vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Brigada en su página web.

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