Corte Constitucional avala el decreto de Estado de Emergencia por el COVID-19

Con una votación 7-2, la Sala Plena del alto tribunal dio su visto bueno al decreto 417 de 2020 con el cual el presidente Iván Duque declaró el estado de emergencia social y económica para atender la crisis del coronavirus.

Redacción Judicial
20 de mayo de 2020 - 10:19 p. m.
El alto tribunal está realizando sus sesiones de forma virtual. / Foto: Corte Constitucional
El alto tribunal está realizando sus sesiones de forma virtual. / Foto: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el decreto 417 del 17 de marzo de 2020 con el cual el presidente Iván Duque Márquez declaró el Estado de Emergencia Social y Económica en el país. Se trata de uno de los estados de excepción que contempla la Constitución de 1991 que le permite al primer mandatario tomar medidas extraordinarias para atender la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. La votación fue 7-2.

El examen que hizo la Corte Constitucional al decreto, y que está haciendo a otros 70 más, hace parte de los controles establecidos en la Constitución de 1991 para evitar que haya excesos y garantizar que las medidas excepcionales no sean desproporcionadas. El caso lo tenía el magistrado José Fernando Reyes quien proyectó una ponencia que recopiló la información pública de las organizaciones sanitarias internacionales, como los datos proporcionados por el Gobierno, para asegurar que el decreto no tuvo vicios de forma ni en su fundamentación.

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La ponencia del magistrado Reyes, conocida por El Espectador, asegura que el escenario actual es "una crisis global de salud pública, de vertiginoso escalamiento y letalidad para la humanidad, que opera en un marco de enorme incertidumbre y que además tiene gran impacto sobre las sociedades y la economía, de la cual Colombia no está exenta". También apunta a que es una "grave calamidad pública, de origen sanitario y epidemiológico, al ponerse en riesgo la salud, vida y seguridad de las personas, situación catastrófica que se deriva en principio de una causa natural y biológica y/o de procesos ambientales y de base zoonótica como es la aparición del nuevo coronavirus (el SARS-CoV-2)".

Ahora, como durante el proceso de revisión del decreto, varios sectores y organizaciones sociales aseguraban que las medidas que se han tomado, o eran deficientes para combatir la crisis o apuntaban a sectores que no tenían relación con la pandemia, la Corte hizo una valoración de esos cuestionamientos. Por ejemplo, algunos intervinientes sostuvieron que la reducción de los precios del petróleo y la crisis mundial del mercado de valores son hechos independientes a la grave calamidad pública, que no debían ser atendidos mediante decretos de emergencia.

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En su ponencia, el magistrado Reyes aseguró la crisis económica y el desplome del precio del petróleo para ese momento, es una “consecuencia” de la calamidad sanitaria causada por el virus y una suma de factores que “crearon una tormenta perfecta de dimensiones extraordinarias” que agravaron las finanzas del Estado. De otro lado, sobre las falencias del sistema de salud colombiano, el proyecto de fallo apuntó que la situación ocasionada por el COVID-19 “sobrepasa las dificultades ordinarias del sistema, no solo por la imprevisibilidad e impredecibilidad, sino también, por la facilidad y velocidad de propagación e inexistencia de vacuna”.

En la parte motiva de la decisión, la Corte asegura que es necesario que se reflexione en el Gobierno sobre la “inaplazable” adopción de medidas para atender situaciones extraordinarias, teniendo en cuenta que la OMS había advertido que el mundo se debía preparar para “la próxima pandemia”. “No en vano se habla en algunas latitudes de la necesidad de construir el derecho constitucional de la pandemia, pues, ello en verdad no sólo nos tendría mejor preparados normativamente sino, lo que es crucial, con mejores expectativas materiales de respuesta”, apuntó Reyes en su proyecto de fallo.

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En el proyecto de fallo igualmente se afirmó que el presidente de la República y el Gabinete no incurrieron en medidas desproporcionadas en materia económica, dado que las dimensiones de la calamidad pública tienen efectos “devastadores” en el orden económico y social, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave y traumática sobre los derechos de millones de personas.

En la ponencia se proponía que la Corte Constitucional asumiera de oficio los decretos mediante los cuales el Gobierno ha ordenado periodos de cuarentena dado que estos son ordinarios y no tienen control automático en el alto tribunal. Sin embargo, El Espectador estableció que esa propuesta no pasó en la votación de este miércoles. Los magistrados que salvaron parcialmente el voto fueron el ponente, José Fernando Reyes, y Alberto Rojas Ríos.

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La declaración del estado de emergencia fue una solicitud hecha desde diversos sectores políticos al primer mandatario para que se pudieran tomar, sobre todo, medidas de índole económico, ante los riesgos que representa para el sector productivo del país la ralentización de las actividades económicas como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar el contagio del virus. Desde la oposición hasta el Centro Democrático le habían sugerido al presidente declarar el estado de emergencia para contrarrestar las afectaciones del virus.

En este caso, la Procuraduría le había pedido a la Corte que diera su visto bueno al decreto al estimar que el Estado de emergencia era necesario para enfrentar la pandemia. ´"El efecto en el comercio y las empresas, son condiciones efectivamente graves”, señaló la entidad. Según la Procuraduría, la norma permitía establecer una hoja de ruta para evitar este y otros efectos que pudiera tener la decisión. No obstante, algunas organizaciones sociales le habían pedido a la Corte que le ordenara al Gobierno dictar medidas adicionales a las que se han ordenado en más de 90 decretos.

Por ejemplo, decían, medidas para que la población afectada por el COVID-19 tenga acceso al sistema de salud y que el personal de ese sector tenga protección laboral y de bioseguridad; así como acciones para madres cabeza de familia, desempleados y personas de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, rom (gitanos), población migrante y la población carcelaria. En ese sentido, pedían una renta básica para estas poblaciones.

* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.

Por Redacción Judicial

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