Corte Constitucional avala la asistencia militar en protestas

La asistencia militar fue demandada en agosto del año pasado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), no obstante, la Corte encontró ese mecanismo ajustado a la Constitución. La decisión es de la Sala Plena que analizó la ponencia del magistrado José Fernando Reyes.

17 de marzo de 2022 - 11:58 p. m.
Foto: EFE - Ernesto Guzmán Jr

La Corte Constitucional avaló la asistencia militar que estableció el Gobierno el año pasado en el marco de las manifestaciones que se presentaron desde abril, precisamente, como negativa a las directrices del presidente Iván Duque. El artículo que fue demandado en agosto del año pasado, básicamente, establece la figura militar como un instrumento legal que se puede usar cuando existan hechos que alteren el orden público. Es decir, le da la potestad a alcaldes y gobernadores de “usar” a miembros del Ejército para cuidar las calles en medio de protestas.

El magistrado José Fernando Reyes fue el encargado de proyectar la ponencia que respaldó la Sala Plena con una votación de 7 contra 2. El magistrado analizó la demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en la que expuso tres puntos específicos que consideraban se vulneraba alrededor de ocho artículos de la Constitución Política. El primero de ellos señalaba que la asistencia militar otorgaba facultades similares a las que ejerce el presidente a través de los estados de excepción. Por lo anterior, consideraban que el Congreso debió tramitar esta figura como una ley estatutaria, que es la que reglamenta dichos estados.

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“Esta situación plantea contenidos que son propios de situaciones excepcionales sin someter las decisiones legislativas al control previo o posterior de la Corte Constitucional, lo que afecta el sistema de pesos y contrapesos que integra el diseño orgánico de la Constitución”, dijo en su momento la Comisión. Sobre el segundo cargo, la CCJ decía que la asistencia militar implicaba la restricción efectiva al derecho a la protesta, por la intervención de las fuerzas militares. En su momento, dijeron que el Congreso “se equivocó” con esta situación debido a que toda restricción de derechos fundamentales debe tramitarse mediante leyes estatutarias.

“El legislador incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales en la medida en que la asistencia militar puede ser utilizada, al no existir disposición expresa en contrario ni modulación constitucional, para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta”, decía la demanda y añadía en su tercer cargo que la asistencia militar deforma la organización constitucional de la fuerza pública, puesto que le daba a las Fuerzas Militares funciones que son propias de la Policía. No obstante, la Sala Plena de la Corte no aceptó esos argumentos.

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“Esta desviación de funciones, además, desconoce los fines esenciales del Estado que obliga a las autoridades a proteger los derechos de las personas con fundamento en el régimen constitucional”, explicaba la Comisión en la demanda que, además, pedía que si no se llegaba a tumbar el artículo por el primer y segundo cargo, con este último se le diera viabilidad condicionada a la norma. Solicitaban que no se autorizara que las fuerzas militares confronten las manifestaciones ciudadanas, sino que realicen actividades en favor de la población, sin usar en su contra armas ni instrumentos que puedan causarle daño.

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La Procuraduría, en su momento, dijo en su petición a la Corte que la asistencia militar tenía la función de asegurar la convivencia y la seguridad de los ciudadanos, por lo que los militares debían respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución, los tratados y los convenios internacionales suscritos por el Estado. El ente de control agregó que la figura de asistencia militar tenía su propio freno, ya que la fuerza pública no puede actuar indiscriminadamente, sino que tienen que seguir unos protocolos en su proceder.

Por su parte, el Consejo de Estado, en julio del año pasado, suspendió el decreto que le daba vida a esa norma. La determinación del alto tribunal se registró al considerar que ponía en riesgo el derecho fundamental a la protesta. Lo anterior lo consideró al estudiar una acción de tutela que pedía tumbar la totalidad de la norma. Aunque el Consejo dejó suspendida el artículo, aclaró que existe amenaza el derecho a la protesta, “porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”, explicó esa corte en su momento.

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Veintidos(38996)18 de marzo de 2022 - 02:26 p. m.
Como así? Entonces ya no podemos destruir e incendiar el país, el ejercito lo va a impedir? Mierda, esos voticos por el Pacto se perdieron.
  • Mario(8676)18 de marzo de 2022 - 09:55 p. m.
    De acuerdo. Que intervengan como fuerzas legales de la Repúbica. Pero cuando actuan como infiltrados vándalos, deben ser juzgados, por la justicia ordinaria. Y si, podemos salir a protestar. Nos quedan 5 meses de protesta porque la siguen embarrando. Despues del 7 de agosto las protestas no se necesitaran. Serán 9 millones de votos .Petro presidente.
  • carlos(8x3xb)18 de marzo de 2022 - 04:15 p. m.
    mientras el estado no termine con la corrupción y construya cárceles SI SE PUEDE Y CON PETRO ,INCENDIAR Y DESTRUIR ES UNA REALIDAD
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