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La Corte Constitucional declaró el incumplimiento general en la suficiencia del cálculo del componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el dinero que el Estado le asigna anualmente a cada afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia y que se utiliza para financiar los servicios de salud. Además, ordenó crear mesas de trabajo para reajustar el cálculo para 2025 y los años venideros.
De acuerdo con lo que encontró el alto tribunal, el Ministerio de Salud no ha avanzado en la superación de fallas que fueron identificadas desde 2016 en el sistema de información al interior del sistema de salud, que impiden calcular una UPC suficiente. Según la Corte, porque “no existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC”. Además, porque “las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables”. De igual manera, el alto tribunal señaló que “la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad”.
Por otra parte, la decisión de la Corte concluyó que el Ministerio de Salud “no ha demostrado la suficiencia de la UPC. La Sala encontró que el mecanismo para fijar la UPC requiere ser actualizado e incluir nuevas variables”. Por esa razón, el alto tribunal dijo que “es necesario revaluar la forma en que se incluyen algunos factores en el cálculo como la siniestralidad, la inflación, las destinaciones específicas y las inclusiones y el rezago existente en su valor”.
La insuficiencia en la UPC, dice la Corte, “puede afectar los montos mínimos que exige la ley que las EPS tengan en sus cuentas, y aunque el Ministerio alega uso indebido de la UPC no entrega las pruebas de esto para que se inicien las investigaciones correspondientes”. Asimismo, el alto tribunal resaltó que “se mantiene el retroceso en la orden de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado en un 95 % al valor de la UPC del régimen contributivo, pues desde 2022 las primas para ambos regímenes cuentan con una diferencia de 13,02 %”.
Por las fallas identificadas, la Corte ordenó crear una mesa de trabajo en la que participen “entidades y actores del sector salud cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MSPS con apoyo de los integrantes de la mesa”. En esos grupos, se analizará el rezago que existe en el valor de la UPC a partir del 2021 “para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023″. También así, la Corte ordenó que se establezca la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, así como indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.
De la misma manera, el alto tribunal pidió “reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025″. A su vez, le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008″.
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