Una Sala de Revisión de la Corte Constitucional sería la última esperanza de la segunda esposa de Jesús Amado Sarria Agredo, el ex marido de la recordada "monita retrechera", Elizabeth Montoya de Sarria, luego de que el Tribunal Superior de Descongestión de Bogotá confirmara la extinción de dominio sobre varios de los bienes de la pareja, a los que pretendía hacerse la viuda sobreviviente, Soffi Cristina Rendón Henao.
La señora Rendón interpuso una acción de tutea en contra de todos los operadores de justicia que emprendieron las acciones jurídicas encaminadas a intervenir tales bienes, que pertenecieron a "la monita retrechera" y fueron sometidos a un proceso previo por acción del Juzgado 15 de Familia de la capital colombiana.
La accionante, Soffi Rendón, consideró vulnerado su derecho al debido proceso, luego de que la Fiscalía 30 Especializada de Bogotá dictara resolución de procedencia para la extinción del dominio sobre un apartamento, algunos parqueaderos y un depósito a nombre de la sociedad Empresa Colombiana de Comercio Exterior y Cía Ltda., petición que fue aceptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 7 de mayo de 2008.
Los hijos de la difunta Elizabeth Montoya apelaron la decisión del Juez de primera instancia, que fue confirmada cinco meses y 13 días después por el Tribunal Superior de Descongestión de la capital que, cabe recordar, surtió su trámite original luego de una compulsa de copias emitida por el Juez Primero Penal Especializado de la misma ciudad, de la cual avocó conocimiento la Fiscalía General de la Nación.
Ello motivó una acción de tutela instaurada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, por parte la segunda esposa de Jesús Amado Sarria, Soffi Rendón Henao, en contra de los fiscales y jueces que tuvieron incidencia en esta decisión, por considerarla violatoria de sus derechos fundamentales.
La accionante precisó en su alegato que el yerro de los organismos judiciales radicó en que el proceso estuvo fundamentado en la Ley 793 de 2002, que debió ser suplida por el abordaje del artículo segundo de la Ley 333 de 1996, en la que se exponen las causales que deben ser objeto de la sentencia judicial que amerita aplicar la extinción del dominio.
La tutelante precisó que ni su difunto esposo ni la "monita retrechera" fueron condenados por enriquecimiento ilícito, tráfico de estupefacientes, secuestro o fraude al erario del que habla la norma, y de allí que objete la decisión.
A través de la sentencia de tutela con radicado No. 46.173, con ponencia del ex presidente de la Corte Suprema, Augusto Ibáñez, la Corporación advirtió que la accionante no había manifestado previamente su interés de participar en la devolución de bienes, por cuanto no había lugar a pronunciarse de fondo sobre el particular, aún cuando abrió las puertas a que sea la Corte Constitucional la que revise lo actuado y tome una decisión definitiva.
Elizabeth Montoya de Sarria, más conocida como la "monita retrechera" fue otra de las protagonistas de uno de los más sonados escándalos de la política colombiana, el llamado "proceso 8mil", que puso al descubierto cómo el cartel de Cali financió la campaña electoral de Ernesto Samper a la Presidencia, en 1994, sin que se demostrara la culpabilidad de éste último en el hecho.
En actuaciones que terminaron sin ser esclarecidas, se dijo de la señora Montoya que sirvió de intermediaria entre el líder liberal y los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, para que se produjera la entrega de los dineros calientes que permitieron el desarrollo de la campaña "Samper Presidente".