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Corte Constitucional deja control sobre las tierras en manos de jueces civiles

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una demanda presentada por el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la que pedía que le dieran el poder para definir conflictos de tierras. El alto tribunal determinó que seguirá siendo obligatoria la revisión judicial, hasta que no haya una jurisdicción agraria con jueces especializados.

Redacción Judicial

22 de abril de 2026 - 07:11 p. m.
Aunque la ley estatutaria de la jurisdicción agraria ya fue firmada por el presidente Gustavo Petro, todavía está pendiente en el Congreso la ley ordinaria que fijará las reglas para la operación de esa jurisdicción.
Foto: El Espectador - Mauricio Alvarado
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, de manera unánime, definió este miércoles 22 de abril que serán los jueces civiles los encargados de resolver los conflictos de tierras en el país mientras no exista una jurisdicción agraria en funcionamiento. El alto tribunal revisó la demanda presentada por el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Felipe Harman, quien sostenía que la revisión judicial de estos casos retrasaba las decisiones y contrariaba los objetivos de la reforma agraria contemplada en el Acuerdo de Paz de 2016.

Aunque la ley estatutaria de la jurisdicción agraria ya fue firmada por el presidente Gustavo Petro, todavía está pendiente en el Congreso la ley ordinaria que fijará las reglas para la operación de esa jurisdicción. Por ello, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República “para que dé cumplimiento a la mayor brevedad a lo ordenado por el artículo 4 del Acto Legislativo 03 de 2023”, mediante el cual se modificó la Constitución para crear la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta reforma prevé la creación de jueces y magistrados especializados para resolver conflictos de tierras y propiedad rural.

Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que “adelante de inmediato todas las actuaciones preparatorias e implemente las medidas necesarias para poner en funcionamiento, de manera gradual y progresiva, los tribunales y juzgados agrarios y rurales a partir del año 2027”. Esto, teniendo en cuenta que “en todo caso su funcionamiento estará sujeto al régimen legal que se adopte en los términos constitucionales y estatutarios”.

El debate arrancó en la Sala Plena el pasado 15 de abril, cuando el alto tribunal comenzó a estudiar un caso clave sobre el modelo de resolución de los conflictos de tierras en Colombia. Más allá de un asunto técnico, la discusión se centró en definir si las decisiones sobre propiedad rural, acceso a predios y permanencia en el territorio deben seguir bajo control de jueces o si pueden ser asumidas directamente por autoridades administrativas.

En contexto: El pulso por la tierra: Corte Constitucional define rol de jueces en conflictos agrarios

El expediente tomó especial relevancia porque planteaba la posibilidad de que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) asumiera de fondo procesos como la clarificación de la propiedad o la recuperación de baldíos, funciones que actualmente están sujetas a revisión judicial. Este punto generó una fuerte división entre expertos y entidades, dada su incidencia directa en la seguridad jurídica sobre la tierra.

La controversia surgió a partir de una demanda presentada por el director de la ANT, Felipe Harman, quien cuestionó la intervención de jueces en estos procesos. Su argumento se apoyó en que, ante la falta de una jurisdicción agraria plenamente operativa —prevista en el Acuerdo de Paz de 2016 pero aún sin desarrollo legal completo—, los casos terminan en despachos ordinarios sin especialidad, lo que, a su juicio, retrasa las decisiones y afecta la implementación de la reforma rural.

En esa línea, la demanda proponía que, de manera transitoria, la ANT pudiera adoptar decisiones de fondo sin pasar por revisión judicial obligatoria, como una forma de agilizar la resolución de disputas en el campo. El documento advertía que el esquema actual podría vulnerar derechos como el acceso a la justicia, el debido proceso y el acceso a la tierra, especialmente para poblaciones con protección constitucional reforzada.

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El estudio de la demanda estuvo a cargo del magistrado Vladimir Fernández, quien era el ponente del caso, y fue alimentado por una audiencia pública convocada por la Corte, en la que participaron entidades del Estado, centros de pensamiento y expertos en derecho agrario. Las intervenciones evidenciaron posturas encontradas: mientras algunos respaldaron la necesidad de destrabar los procesos, otros advirtieron que trasladar funciones judiciales a una entidad administrativa podría afectar garantías básicas y el equilibrio institucional, insistiendo en que la solución pasa por la puesta en marcha de la jurisdicción agraria con reglas claras definidas por el Congreso. No obstante, la decisión de hoy terminó siendo unánime.

Uno de los argumentos que tuvo en cuenta el alto tribunal para definir su fallo, fue el del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia). La organización advirtió que, si bien existe una tensión en el marco normativo actual y estos asuntos deberían ser resueltos por jueces especializados en tierras, la respuesta no puede ser trasladar funciones judiciales a una entidad administrativa como la Agencia Nacional de Tierras.

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Para Dejusticia, el debate trasciende lo jurídico y plantea una cuestión de fondo: quién debe tener la competencia para decidir sobre la tierra, si una autoridad administrativa o un juez independiente. Según expuso, no se trata de un asunto menor, ya que los procesos agrarios involucran la definición de derechos fundamentales como la propiedad, el acceso a la tierra y la permanencia en el territorio.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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