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Corte Constitucional dejó en firme pérdida de investidura de Carlos Romero Jiménez

El alto tribunal dejó en firme el fallo emitido por el Consejo de Estado en contra del exconcejal de Bogotá.

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Redacción Judicial
06 de agosto de 2015 - 07:45 p. m.
Corte Constitucional dejó en firme pérdida de investidura de Carlos Romero Jiménez
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Al resolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejo en firme el fallo del Consejo de Estado que le decretó la pérdida de investidura al exconcejal de Bogotá, Carlos Arturo Romero Jiménez, esposo de la actual candidata a la Alcaldía de Bogotá, Clara López Obregón.

El alto tribunal dejó en firme el fallo emitido en 2012 por el Consejo de Estado que declaró la "muerte política" a Romero Jiménez por no presentarse al acto de posesión en el Concejo en 2008. En ese momento argumentó que se debía alejar del cargo porque su esposa había sido nombrada Secretaría General de la Alcaldía.

Sin embargo, después de la renuncia de López Obregón a su cargo, el concejal pidió que lo reintegraran argumentando que nunca había renunciado. El Consejo de Estado determinó en su momento que Romero había incurrido en una falta puesto que sabía con muchos meses de anticipados de aquel nombramiento.

En este sentido se rechazaron los argumentos presentados por el cabildante quien había manifestado que por motivos de fuerza mayor no se posesionó puesto que no quería negarle la oportunidad a su esposa para aceptar este cargo público.

En el debate jurídico la Corte rechazó la ponencia que anulaba la pérdida de investidura argumentando que se había presentado un desconocimiento a la igualdad de género puesto que en el fallo se manifestaba que Clara López pudo haber renunciado al nombramiento hecho por Samuel Moreno Rojas.

“La Sección Primera del Consejo de Estado expuso que la señora Clara López habría podido no aceptar su cargo para que su esposo pudiera actuar como concejal. No obstante, este razonamiento perpetúa el imaginario según el cual las mujeres deben ceder a sus intereses para lograr el bienestar de los demás”, indicaba la ponencia.

“Y dado que la providencia no esboza con detalle por qué la señora López debía abstenerse de aceptar su designación para que el Concejal elegido asumiera su investidura, es posible considerar que la decisión perpetúa una postura contraria al principio de igualdad, que obliga a las mujeres a tranzar sus derechos laborales por la comodidad de los demás”, añade la misma.  

Por Redacción Judicial

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