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La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de 2023 del Consejo de Estado con la que se anuló la elección de Alexander López Maya como senador del Polo Democrático para el periodo 2022-2026 por supuesta doble militancia. Con esta decisión, el político podrá recuperar su lugar el Congreso, mientras que el Consejo de Estado vuelve a evaluar su caso y tomar una nueva decisión de fondo.
Lo que evidenció la corte fue que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López. Para el alto tribunal, en la decisión contra el político hubo una indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente.
Tras la decisión del Consejo de Estado, López Maya presentó una tutela en la Corte Constitucional, la cual encontró que la sentencia “configuró el defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente, que dejaron en evidencia que, al menos en cuanto a la participación del partido Polo Democrático Alternativo, existía la convicción de que la coalición estaba fraccionada, y que el señor Alexander López Maya obró con lealtad hacia su organización en el apoyo brindado al candidato a la Cámara de Representantes, Jorge Edgard Flórez Herrera”, avalado por la Alianza Verde.
Según las pruebas revisadas por la Corte, la resolución de 16 de diciembre de 2021 del Comité Ejecutivo del partido Polo Democrático Alternativo orientó “a Jorge Édgar Flórez Herrera a no inscribirse a la lista de la coalición Pacto Histórico y vincularse a la del Partido Alianza Verde y a todos los militantes del partido Polo Democrático Alternativo a votar por la lista del Partido Alianza Verde”. Con esa evidencia, el alto tribuna determinó que “esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto y, por tanto, con la confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad como militante del partido Polo Democrático Alternativo de apoyar la lista en la que se encontraba inscrito su candidato Jorge Flórez. Por tal razón, no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.
Para la Corte Constitucional, el caso de López Maya dejó en evidencia que “existe un vacío en la legislación electoral colombiana, en el marco de elecciones a corporaciones públicas, en lo relativo a la definición de las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones entre partidos y movimientos políticos y, específicamente en relación con los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia”.
Con esas consideraciones, la Sala Plena de la Corte determinó que “habría de revocarse la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso de nulidad electoral adelantado en contra de Alexander López Maya”. También, le ordenó a “emitir un nuevo pronunciamiento en el término de 30 días, en el que se tenga en cuenta que las pruebas del expediente demuestran que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.
Adicionalmente, el alto tribunal le pidió al Congreso que “expida con carácter prioritario la regulación correspondiente que precise los términos, condiciones y metodología para la conformación y disolución de coaliciones políticas”.
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