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Corte Constitucional devolvió curul en el Senado a Alexander López Maya

El alto tribunal encontró que el Consejo de Estado vulneró el debido proceso del político y ordenó que se dictara una nueva decisión en su caso.

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10 de septiembre de 2025 - 10:14 p. m.
Senador en el debate sobre "Tierras para campesinos" y "Paz Total".
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Foto: Óscar Pérez
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La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de 2023 del Consejo de Estado con la que se anuló la elección de Alexander López Maya como senador del Polo Democrático para el periodo 2022-2026 por supuesta doble militancia. Con esta decisión, el político podrá recuperar su lugar el Congreso, mientras que el Consejo de Estado vuelve a evaluar su caso y tomar una nueva decisión de fondo.

Lo que evidenció la corte fue que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López. Para el alto tribunal, en la decisión contra el político hubo una indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente.

Tras la decisión del Consejo de Estado, López Maya presentó una tutela en la Corte Constitucional, la cual encontró que la sentencia “configuró el defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas aportadas al expediente, que dejaron en evidencia que, al menos en cuanto a la participación del partido Polo Democrático Alternativo, existía la convicción de que la coalición estaba fraccionada, y que el señor Alexander López Maya obró con lealtad hacia su organización en el apoyo brindado al candidato a la Cámara de Representantes, Jorge Edgard Flórez Herrera”, avalado por la Alianza Verde.

Según las pruebas revisadas por la Corte, la resolución de 16 de diciembre de 2021 del Comité Ejecutivo del partido Polo Democrático Alternativo orientó “a Jorge Édgar Flórez Herrera a no inscribirse a la lista de la coalición Pacto Histórico y vincularse a la del Partido Alianza Verde y a todos los militantes del partido Polo Democrático Alternativo a votar por la lista del Partido Alianza Verde”. Con esa evidencia, el alto tribuna determinó que “esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto y, por tanto, con la confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad como militante del partido Polo Democrático Alternativo de apoyar la lista en la que se encontraba inscrito su candidato Jorge Flórez. Por tal razón, no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.

Para la Corte Constitucional, el caso de López Maya dejó en evidencia que “existe un vacío en la legislación electoral colombiana, en el marco de elecciones a corporaciones públicas, en lo relativo a la definición de las reglas para la creación, funcionamiento y disolución de las coaliciones entre partidos y movimientos políticos y, específicamente en relación con los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia”.

Con esas consideraciones, la Sala Plena de la Corte determinó que “habría de revocarse la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso de nulidad electoral adelantado en contra de Alexander López Maya”. También, le ordenó a “emitir un nuevo pronunciamiento en el término de 30 días, en el que se tenga en cuenta que las pruebas del expediente demuestran que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.

Adicionalmente, el alto tribunal le pidió al Congreso que “expida con carácter prioritario la regulación correspondiente que precise los términos, condiciones y metodología para la conformación y disolución de coaliciones políticas”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Fernando(6ytmj)11 de septiembre de 2025 - 01:35 a. m.
Muy bien Senador López Maya. Esta decisión es oxigeno para la democracia y un pare a las jugaditas de nuestra ilustre derecha colombiana.
UJUD(9371)11 de septiembre de 2025 - 12:48 a. m.
Felicitaciones al Senador López Maya.
UnaVezMás (22193)10 de septiembre de 2025 - 11:56 p. m.
Bienvenido nuevamente
MARIO BERRIO(jbw8b)10 de septiembre de 2025 - 11:49 p. m.
Esto calla a petro. En Colombia funciona el sistema estado de derecho y el debido proceso. Cuando destituyeron a este personaje petro que era persecución a sus huestes políticas.
  • Alejandro Agudelo(03675)11 de septiembre de 2025 - 01:00 a. m.
    La decisión final es favorable a Petro, pero queda en evidencia que hubo un fallo errado y no en asuntos menores.
  • Ana Sánchez(43256)11 de septiembre de 2025 - 12:10 a. m.
    Por el contrario, el Consejo de Estado hizo una interpretación errada de la actuación del senador, lo que efectivamente, se puede ver como una persecución política. Por eso se tuvo que acudir a la acción de tutela, porque se desconocieron sus derechos fundamentales.
  • Ana Sánchez(43256)11 de septiembre de 2025 - 12:10 a. m.
    Por el contrario, el Consejo de Estado hizo una interpretación errada de la actuación del senador, lo que efectivamente, se puede ver como una persecución política. Por eso se tuvo que acudir a la acción de tutela, porque se desconocieron sus derechos fundamentales.
MARIO BERRIO(jbw8b)10 de septiembre de 2025 - 11:47 p. m.
Esto calla a petro. En Colombia funciona el estado de derecho y el debido. Cuando destituyeron a este personaje petro dijo que era persecución a sus huestes políticas.
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